MC solicita la reunión urgente, extraordinaria y monográfica del Consejo de Administración de Casco Antiguo

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El Grupo Municipal Movimiento Ciudadano (MC), tenido conocimiento de la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 516/2012 del juzgado de primera instancia n° 1 de Cartagena, en el que son parte CASCO ANTIGUO DE CARTAGENA, S.A. y RESIDENCIAL PUERTA NUEVA DE CARTAGENA, S.A., quiere efectuar las siguientes apreciaciones, que esperamos poder efectuar y ampliar en una reunión extraordinaria del Consejo de administración de CASCO ANTIGUO DE CARTAGENA, S.A. que instaremos en los próximos días.

Que la Sentencia dictada no satisface en ningún caso los intereses públicos, y no lo hace en dos concretas vertientes:

La primera porque se trata de una cantidad insuficiente, ya que se establece la cantidad adeudada en 2.054.951 €, mientras que la reclamación era superior a los 3 millones y medio de euros. Y no es insuficiente porque en sede judicial se haya rebajado en más de un 40% la reclamación de la sociedad municipal, que podría considerarse un éxito relativo, sino porque se trata de una cuantificación inferior a la que la propia empresa demandada había hecho allá en el año 2006, en concreto en septiembre de dicho año, cuando celebró su Consejo de Administración (a la que luego nos referimos).

Lo es también porque el tribunal ha considerado, en virtud de la prueba puesta a su disposición, que los "costes de arqueología" de la sociedad debían ser detraídos de la cantidad a ingresar, sin que tengamos constancia de que dichos costes se hayan rebatido por CASCO ANTIGUO DE CARTAGENA, S.A. en forma adecuada, y considerando que los propios técnicos municipales que declararon en el juicio al que asistió el concejal de MC, José López, manifestaron que se habían compensado sobradamente en las modificaciones del PERI CA4.

Volviendo a la cuantificación de la deuda y la prueba, sorprende a este grupo sobremanera que no conste en el procedimiento el orden del día y la propuesta del Consejo de Administración de liquidación de la deuda, acordada en dicho Consejo el 26 de septiembre de 2006, según documentación que el concejal de MC, José López, ha aportado al procedimiento en el que D. JOSÉ ANTONIO ALONSO CONESA se ha querellado contra él, y que este concejal pone a disposición del letrado que representa a la sociedad municipal en el procedimiento, en el cuál en aquella fecha se acordó proponer a CASCO ANTIGUO DE CARTAGENA, S.A. una liquidación de 3.005.040 €, o lo que es lo mismo, 1 millón de euros más de lo establecido en Sentencia y casi 3 millones de euros más de lo que en este procedimiento ha admitido RESIDENCIAL PUERTA NUEVA DE CARTAGENA, S.A. como deuda.

En este sentido, entendemos que dicho documento, debidamente valorado por el tribunal, hubiera dado lugar a una Sentencia distinta, y desde luego favorable a los intereses municipales, por su cuantificación, como venimos refiriendo, pero también por la otra cuestión que deja abierta la sentencia, esto es, el fin de la relación contractual, y con ello la verdadera liquidación entre las partes.

Y es que la Sentencia no sólo rebaja sensiblemente las pretensiones municipales, sino que además deja abierta la puerta a que finalmente la sociedad municipal, al momento final de liquidación entre las sociedades, se vea obligada a devolver parte del dinero que, por otro lado, desconocemos si alguna vez pagará, lo cual tampoco habría ocurrido ante la oferta de liquidación del año 2006.

Finalmente, señalar que esperamos que el Sr. Segado o quien corresponda, emprenda ahora, además de continuar con este procedimiento, las cacareadas acciones penales que en su día indicó no interponía para evitar el retraso del procedimiento civil, y que incluso tuvo respuesta en los medios por parte del Ministerio Fiscal.

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