Condenan a un médico por la muerte de una paciente que no fue informada de los riesgos de la operación

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Murcia, 25 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado la condena de un médico por no haber informado de los riesgos de una intervención quirúrgica a una paciente que falleció dos días después de ser sometida a una operación de legrado e histerectomía.

La Audiencia confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Murcia en noviembre de 2007, que condenó al doctor E.P. y a la compañía "Agrupación Mutual Aseguradora" a indemnizar a los herederos de fallecida en la cantidad de 164.135 euros.

El tribunal confirma también la decisión del Juzgado, que no condenó a la clínica donde se llevó a cabo la intervención quirúrgica porque no existía una relación de dependencia con el médico y porque no se ha probado que su personal actuara de forma negligente.

Afirma la sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia que F.D. falleció el 18 de septiembre de 2004 en la clínica "donde había ingresado dos días antes con motivo de unas hemorragias y dolores abdominales, y en donde había dado a luz a uno de sus hijos nueve días antes".

El tribunal confirma la condena del médico al señalar que éste no ha probado que informara a la paciente sobre los riesgos que conllevaba la intervención quirúrgica a la que iba a ser sometida, y añade que el hecho de que ella fuese enfermera no le eximía del cumplimiento de esta obligación.

"En definitiva -afirman los magistrados de la sala- se incumplió el deber de información exigido por la ley y, por ello, el doctor que intervino a F.D. y la Agrupación Mutual Aseguradora como aseguradora de su responsabilidad civil, deben responder".

La sentencia de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por el médico y su aseguradora, y estima el parte presentado por los herederos de la paciente en cuanto al inicio del cómputo de los intereses, además de imponer al doctor E.P. y a la citada compañía de seguros el pago de las costas derivadas de este recurso. EFE

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