La reforma del Estatuto de los Consumidores entra en vigor hoy con una mayor protección para los usuarios

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Los inspectores podrán actuar con más rapidez para ordenar la suspensión, retirada de productos inseguros y el cierre de establecimientos

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, entra hoy en vigor. Esta Ley aparecía en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del pasado 24 de mayo y se hace efectiva a los dos meses de su publicación. El proyecto contiene el conjunto de derechos específicos que se otorga a la parte más vulnerable y en evidente situación de desigualdad en las relaciones económicas de un mercado cada vez más complejo.

Las líneas directrices sobre las que se articula esta reforma son tres: el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores como cauce natural de la representación y participación, la potenciación de los instrumentos administrativos para la protección y un nuevo reconocimiento del papel de las administraciones locales en este ámbito.

El articulado del proyecto introduce un extenso catálogo de derechos y funciones de las asociaciones de consumidores y usuarios tales como el poder presentarse ante los organismos judiciales, así como ser oídas preceptivamente en consulta en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas, y también en la fijación de tarifas y condiciones generales de la contratación de servicios prestados por las administraciones públicas de la Región de Murcia.

Como novedad, también se otorga una nueva configuración legal al Consejo Asesor Regional de Consumo que deja de ser un órgano consultivo de la Administración regional para convertirse en el máximo órgano colegiado de consulta, participación, coordinación, diálogo y concertación en materia de consumo, en el que también se integran ahora las administraciones municipales. Se creará, así mismo, un instrumento de coordinación entre todas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, la Mesa de Diálogo, que permitirá que todas ellas puedan actuar, cuando las circunstancias así lo demanden, con una sola voz.

El proyecto detalla que la labor inspectora constituye uno de los pilares esenciales de la intervención administrativa para la protección de los consumidores. Los órganos competentes en la materia –y en casos de urgencia, los propios inspectores de Consumo- deben tener las potestades necesarias para poder reaccionar con rapidez y con firmeza frente a aquellas conductas que ponen en riesgo o lesionan los derechos de los consumidores y usuarios, algo que la reforma refuerza y aclara (imposición de condiciones previas, suspensión, retirada, o destrucción de productos inseguros, cierre de establecimientos, etc.).

Por otra parte, la reforma del régimen sancionador introduce nuevos tipos que vienen a completar los existentes. Destacan el fraude en la prestación de servicios de instalación o reparación de bienes y de asistencia en el hogar; el incremento de precios en los repuestos; la manipulación fraudulenta en los aparatos o sistemas de medición de los productos o servicios suministrados a los consumidores y usuarios, así como la venta u oferta de bienes que hayan superado su fecha de caducidad o de consumo preferente; también recoge la realización de actividades sin los seguros o avales legalmente impuestos, previsión que tiene especial trascendencia en el ámbito de la compraventa de vivienda; la inclusión o aplicación de cláusulas abusivas o el reenvío a condiciones generales contenidas en textos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato; finalmente las limitaciones injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado.

También se agravan ciertos tipos ya existentes, como el de la resistencia, negativa u obstrucción a las labores de inspección en sus diversas variantes y la infracción sobre cláusulas abusivas cuando se trate de los contratos de compraventa o arrendamiento de vivienda habitual, que pasan de ser infracción leve a grave.

Teniendo en cuenta la diversa capacidad de los municipios y la necesaria existencia de mecanismos autonómicos de coordinación y colaboración, se incrementan las competencias municipales en esta materia.

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