El colegio oficial de veterinarios de murcia pide un registro autonómico de animales de compañía

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En relación a lo publicado recientemente en los medios de comunicación, tras la mordedura de unos perros a un vecino de Beniel, el Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia considera que es necesario que la población de Murcia conozca la situación por la que atraviesa esta Región al respecto de la identificación y registro de perros potencialmente peligrosos.

Según ha explicado el Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, Fulgencio Fernández Buendía, “la Ley 10/1990, de 27  de Agosto, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre Protección y Defensa de Animales de Compañía, establece normas para la protección y tenencia de los animales de compañía, manifestando el deber de los propietarios a identificarlos reglamentariamente y de censarlos en el municipio donde habitualmente vive el animal. Estos sistemas de identificación deben adaptarse en todo caso a la normativa de la Unión Europea, no debiendo representar ningún perjuicio para la salud de los animales y han de incorporar, además de la reseña  del animal, los datos de la persona que sea responsable de ellos”.

Asimismo, Fulgencio Fernández apunta que “la mencionada Ley prevé el establecimiento por reglamento de la modalidad de identificación y registro, a fin de conseguir una mas rápida localización de la procedencia del animal en caso de abandono o extravío”.

Censos Fiables

“La identificación de animales de compañía y su registro permite disponer de censos fiables sobre los que se establezcan programas sanitarios preventivos o de urgencia ante enfermedades transmisibles tanto al hombre como a otros animales; asimismo, posibilita la recuperación de animales perdidos o robados y la depuración de responsabilidades de sus propietarios en los supuestos de incumplimiento tanto de las ordenanzas municipales como de las obligaciones derivadas de la propia Ley”, explica Fernández Buendía.

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos, en su artículo 3, punto 2,  contempla que las Comunidades Autónomas tienen que desarrollar la normativa. En este sentido, Fulgencio Fernández indica que “en su artículo 5 se establece que los propietarios, criadores o tenedores de los animales a los que se refiere la Ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, y en el caso de los animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepción. Y es en el artículo 6 donde instituye que cada municipio debe tener un Registro de APP y que en las CCAA debe de haber un Registro Central informatizado”.

“Posteriormente se publica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, antes referida que establece y exige en su art. 9 que se implante la obligatoriedad de identificar con sistema electrónico a los animales potencialmente peligrosos de la raza canina que deberán estar identificados mediante un microchip”, comenta Fulgencio Fernández.

Hay normas de la Unión Europea (Reglamento 998/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 y Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2003) que también han limitado recientemente a las especies canina, felina y hurones las obligaciones relativas a normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y exigencia de pasaporte para tales desplazamientos intracomunitarios.

Registro autonómico

Fernández Buendía ha señalado de forma contundente que “los ayuntamientos tienen la obligación de tener censos municipales de animales de compañía y por lo expuestos registrados los perros potencialmente peligrosos. En la región de Murcia, desde hace dos décadas existe un registro de perros denominado SIAMU ( Sistema de identificación animal de Murcia) del que es titular El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios en el que constan 119.749 perros identificados, de los cuales 3.850 figuran dados de alta como peligrosos”.

Actualmente, hay  15  municipios que por convenio pueden obtener sus censos de animales de compañía a través de esta base de datos en los que también se detallan los potencialmente peligrosos. Estos municipios son : Alcantarilla, Alhama, Calasparra, Caravaca, Cartagena, Cieza, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina del Segura, Murcia, Torre de Cotillas, Torrepacheco, Totana y Yecla.

“La comunidad autónoma de la Región de Murcia es la única comunidad autónoma del territorio español que carece de una normativa que regule la identificación de animales de compañía y por lo tanto carece de un registro autonómico o supramunicipal y es el Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia el que está supliendo esta carencia a través de sus sistema de identificación animal”, explica Fernández Buendía.

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