La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente por una cláusula suelo de Banco Pastor (en la actualidad Banco Popular). El Juzgado de Primera Instancia únicamente declaró la nulidad de la citada cláusula, pero no la devolución de cantidades. Ahora es la Audiencia que condena a la entidad a devolver a su cliente unos 14.000 euros.
“Esta Sala considera que el pronunciamiento de la STS, que crea doctrina, por ser emitida por el Pleno, no puede extenderse al caso ahora examinado, pues el supuesto en el que aquélla sentencia se dictó correspondía a una acción colectiva (en la que no se pedía por la actora restitución de cantidad alguna), y ahora se está ejercitando una individual, en la que el particular ha pedido expresamente la devolución de los pagos injustos derivados de la cláusula abusiva)”.
Y añade que “la irretroactividad de los efectos anulatorios de una sentencia, basada en el principio de la seguridad jurídica, tiene carácter excepcional, y sólo pueden ser acordados y si concurren dos criterios fundamentales: la buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves”. Y ambos no se aprecian en el presente caso, el primero porque la cantidad a devolver no causa un grave perjuicio económico, y el segundo porque la sentencia declaró probado que la entidad ocultó información relevante al consumidor.
“Aquí no concurren los presupuestos para apartarse del principio general de retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula”.
Primer aniversario
El próximo 9 de mayo se cumple el primer aniversario de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que declaraba nula la cláusula suelo incluida en las hipotecas de tres entidades; BBVA, Caixa Galicia y Cajamar.
Desde esa fecha, la retroactividad de cantidades indebidamente cobradas por parte de las entidades ha sido objeto de debate. Pues bien, la Audiencia Provincial de Murcia, en aplicación del artículo 1303 del Código Civil, ha declarado que los afectados tienen derecho a recupera todo su dinero.
En una sentencia anterior a la comentada, la Audiencia Provincial declaraba la devolución de cantidades únicamente desde la fecha de la interposición de la demanda, pero en ésta aprueba la retroactividad total.
Esta decisión supone un importante beneficio para los murcianos afectados por la cláusula suelo.
Artículo 1303 del Código Civil: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben de restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”.