El SIDI ha sido el primer sindicato en España en interponer la reclamación administrativa y judicial para

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Adquirir la condición de funcionario interino indefinido, no fijo, a aquellos funcionarios interinos que lleven al menos 3 años trabajando con vacante.

A no ser cesados para el puesto que haya sido nombrado cada funcionario interino hasta que no sea ocupada la plaza que ocupan, por funcionario de carrera o que la misma sea amortizada.

A indemnizar a todos los funcionarios interinos que hayan cesado en los últimos 12 meses y los que cesen en el futuro con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado para esta Administración, más el interés legal.

La reclamación se fundamenta en el El artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público dice:

"Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".

Y en la sentencia DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de la UNION EUROPEA (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 que interpreta la Directiva 1999/70 que considera fraudulento el cese de funcionarios interinos sin tener derecho a la correspondiente indemnización así como reconoce su derecho a ocupar la plaza que ocupan hasta que se cubran por funcionario de carrera.

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