La Guardia Civil investiga a un grupo de mensajería instantánea por delitos de odio contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

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Hasta el momento han sido detenidas tres personas e investigadas otras 19 por su presunta relación con mensajes que incitan al odio contra agentes de la autoridad

La Guardia Civil investiga a un grupo de mensajería instantánea por delitos de odio contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Alguno de los mensajes del grupo, con cerca de 200 participantes y creado con el objetivo de alertar de la ubicación de controles policiales, contenían graves injurias contra agentes de la Guardia Civil y la Policía Local

La operación 'RESPECT' es la tercera actuación por delitos de odio que la Benemérita realiza en la Región de Murcia en lo que va de año

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha desarrollado en Águilas la operación 'RESPECT', dirigida a identificar a los miembros de un grupo de mensajes de telefonía móvil que utilizaban este canal, entre otros, para verter graves insultos e injurias contra agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local. El grupo fue creado para alertar de la ubicación de controles policiales.

Hasta el momento, la operación se ha saldado con tres personas detenidas y 19 más investigadas como presuntas autoras de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio)1 y de delito de injurias graves.

La investigación se inició el pasado mes de julio cuando la Guardia Civil, en colaboración con la Policía Local de Águilas, detectó la existencia de un grupo de mensajería móvil, con cerca de 200 participantes, creado con la intención de alertar de los distintos puntos de control policial establecidos en el municipio y en el que, la parecer, también se publicaban graves insultos contra agentes.

Las primeras pesquisas permitieron determinar que aunque los autores de los mensajes, a priori, no incurrían en ningún ilícito penal, si existía un claro perjuicio para la seguridad ciudadana, al dar a conocer de forma instantánea la ubicación de los dispositivos policiales.

La Guardia Civil recuerda que estos controles están dirigidos, entre otros, a prevenir la comisión de delitos graves, así como también a la anticipación de cualquier actividad relacionada con la amenaza terrorista, una de las prioridades, como en el resto de Europa, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España.

Las indagaciones han continuado hasta descubrir que algunos de los mensajes, además, eran utilizados para descalificar e insultar a los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local, utilizando apelativos para identificar de forma personal a alguno de ellos y llegando incluso a desear su muerte.

La Benemérita ha constatado que la actividad de alguno de los usuarios y, especialmente, de los administradores del grupo, fomenta y alienta al odio contra un grupo personas pertenecientes a un colectivo laboral, en este caso de la Guardia Civil y la Policía Local.

La operación 'RESPECT' se ha saldado, hasta el momento, con la detención de tres personas y otras 19 investigadas como presuntas autoras de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución delito de odio y de injurias graves.

La operación continúa abierta para determinar el grado de implicación del resto de miembros del grupo en los delitos investigados.

Los arrestados y las diligencias instruidas han sido puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de Lorca (Murcia).

Tercera actuación de la Benemérita contra delitos de odio en Murcia

Esta operación es la tercera que se desarrolla en la Región de Murcia enmarcada en la Instrucción 16/2014, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el "Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación".

El pasado mes de mayo, en el marco de la operación 'KABERNAL', dirigida a esclarecer la grave agresión cometida contra dos jóvenes en la pedanía murciana de Cabezo de Torres, la Guardia Civil desmanteló un grupo criminal vinculado a ideologías radicales, con la detención de seis personas como presuntas autoras de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio) y de lesiones.

En los registros efectuados en las viviendas de dos de los detenidos, la Benemérita se incautó de varias armas y numerosos efectos relacionados con movimientos antisistema de extrema derecha y neonazi.

En marzo, en el marco de la operación 'BIELA', dirigida a esclarecer la brutal agresión cometida contra un joven, menor de edad, en la localidad de Santiago de la Ribera-San Javier, la Guardia Civil detuvo a una persona, supuestamente vinculada a ideologías radicales de extrema izquierda, como presunta autora de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio)1 y de lesiones.

1 TÍTULO XXI

Delitos contra la Constitución

CAPÍTULO IV

De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510.

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o

enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

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