La mesa de coordinación policial se reúne para unificar las órdenes del ministerio del Interior

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La mesa de coordinación policial se reúne para unificar las órdenes del ministerio del Interior

Esta mañana ha tenido lugar la mesa de coordinación policial, por instrucción de la delegación del Gobierno en la Región de Murcia, ante la situación de estado de alarma por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. 

La reunión, presidida por la alcaldesa de Alhama, ha estado integrada por el teniente y el cabo primero del puesto de Guardia Civil del municipio, el comisario de la Policía Local y los concejales responsables de Seguridad y Protección Ciudadana y de Infraestructuras y Servicios Públicos.

En ella se han puesto en común las órdenes del ministerio del Interior, para establecer la coordinación de los dos cuerpos de seguridad. Entre las que destacan:

Durante la vigencia del estado de alarma los servicios policiales se orientarán prioritariamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto, limitando, en la medida de lo posible, aquellos servicios que no se consideren imprescindibles. 

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto de declaración del estado de alarma, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se vean afectados por las restricciones que se recogen a continuación, para asegurar la observancia de las medidas limitativas acordadas en el marco del Real Decreto, comprobar su cumplimiento y, si procede, sancionar su infracción, pudiendo realizar a tal fin las comprobaciones personales y documentales necesarias al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

En todo caso, en la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad se tendrá en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad.

Apoyo a las medidas restrictivas en relación con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto. En este sentido se ha tratado la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos en el anexo del Real Decreto, así como de cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Las actuaciones policiales se regirán bajo los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, tratando a los ciudadanos con el debido respeto en cada una de ellas. Un respeto que debe ser recíproco por parte de los vecinos, a quienes se les pide que cumplan las instrucciones dadas por la autoridad competente.

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