El Ayuntamiento de Alhama de Murcia ha aprobado la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de Cerramiento y Vallado de Fincas, Limpieza de Solares, Adecuación de Zonas de Cesión Obligatoria y Fianzas, un texto que unifica en una sola norma las condiciones técnicas aplicables a los cerramientos en todo el término municipal, refuerza las obligaciones de mantenimiento de solares y establece garantías para proteger la vía pública frente a daños derivados de obras privadas.
La Ordenanza adapta la regulación municipal a la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM) y al Plan General Municipal de Ordenación, recopilando y ordenando criterios que hasta ahora se encontraban dispersos. El objetivo es ofrecer mayor seguridad jurídica, evitar interpretaciones contradictorias y facilitar a propietarios y promotores una guía clara sobre cómo deben ejecutarse los vallados según la clasificación del suelo.
Declaración responsable y documentación exigida
Con carácter general, el cerramiento de fincas se tramitará mediante Declaración Responsable. El promotor deberá presentar el modelo oficial debidamente cumplimentado, memoria técnica o documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa, plano del trazado del vallado y, en su caso, las autorizaciones sectoriales correspondientes cuando afecte a carreteras, dominio público hidráulico, ferrocarril o espacios protegidos, además del justificante del pago de tasas e ICIO.
Las obras no podrán iniciarse hasta que la documentación esté completa, quedando el promotor obligado a cumplir todas las condiciones técnicas establecidas.
Distancias, alturas y tipologías según el tipo de suelo
La norma diferencia expresamente entre suelo urbano, urbanizable sectorizado, urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable.
En suelo urbano, los cerramientos deberán respetar las alineaciones oficiales previstas en el planeamiento. En solares sin edificar será obligatorio un cerramiento ciego de 2 metros de altura. Cuando una parcela resulte de una demolición y no se inicie nueva edificación en el plazo de tres meses, también deberá ejecutarse su cerramiento.
En parcelas con vivienda aislada que linden con vía pública, la altura máxima será de 2,30 metros, combinando un tramo inferior ciego con una parte superior diáfana que garantice permeabilidad visual.
Fuera del suelo urbano, cuando el vallado linde con camino público, deberá situarse a un mínimo de 5 metros desde el eje del camino, sin perjuicio de otras servidumbres legales más restrictivas. En cruces de caminos será obligatorio ejecutar un chaflán de 5 metros para mejorar la visibilidad.
En suelo urbanizable no sectorizado y en suelo no urbanizable se establecen alturas máximas de hasta 2,50 metros y se exige que los cerramientos incorporen huecos a ras de suelo cada dos metros para permitir el paso natural del agua, conforme al Código Civil y la normativa hidráulica. No se permite el relleno posterior que impida dicha función.
En suelo urbanizable sectorizado, el cerramiento solo será admisible como actuación provisional, debiendo justificarse su carácter temporal, inscribirse en el Registro de la Propiedad, depositarse aval suficiente y asumir el compromiso de desmontaje cuando lo requiera el Ayuntamiento, con un plazo máximo de diez años.
Además, determinados planes parciales residenciales e industriales del municipio cuentan con condiciones específicas que deberán respetarse.
Actuaciones en cerramientos fuera de ordenación
En aquellos vallados que no se ajusten a alineaciones o retranqueos vigentes, únicamente se permitirán reparaciones puntuales necesarias para su mantenimiento. No se autorizarán recrecidos, sustituciones completas ni modernizaciones.
Solo podrá reconstruirse parcialmente un cerramiento fuera de ordenación cuando el daño se deba a causa fortuita acreditada, como un accidente, siempre que no supere simultáneamente los 15 metros lineales ni el 40 % de su longitud total. En caso contrario, deberá adaptarse a las distancias y alineaciones actuales.
Vallado obligatorio en obras y ocupación de vía pública
En obras de nueva planta, demolición o reforma de fachada será obligatoria la instalación de una valla ciega de al menos 2 metros de altura. Esta no podrá invadir más de un metro la alineación oficial salvo autorización expresa, siendo necesaria la correspondiente ocupación temporal de vía pública.
Se prohíben expresamente los cerramientos con alambre de espino en fachadas a caminos y vías públicas, así como cualquier elemento punzante o cortante que pueda generar riesgos.
Limpieza y mantenimiento de solares
La Ordenanza refuerza la obligación de los propietarios de mantener solares y parcelas urbanas en condiciones permanentes de limpieza, sin residuos ni vegetación descontrolada que pueda generar riesgos para la salubridad o el entorno.
Los terrenos deberán limpiarse antes del 1 de mayo de cada año y mantenerse en condiciones adecuadas durante el periodo estival. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá ejecutar las labores de forma subsidiaria y repercutir el coste al propietario, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Cesión y adecuación en ampliación de caminos
Cuando una actuación urbanística implique la cesión obligatoria de terreno para la ampliación de caminos públicos, el promotor deberá acondicionar la zona cedida conforme a las indicaciones técnicas municipales, incluyendo retirada de obstáculos, compactación adecuada, nivelación y correcta evacuación de aguas.
El incumplimiento de estas condiciones impedirá el reconocimiento del derecho a la primera ocupación de la edificación.
Fianzas para garantizar la reposición de la vía pública
La Ordenanza regula el depósito obligatorio de fianzas en aquellas obras que puedan afectar a aceras, pavimentos, arbolado, alumbrado u otros elementos del espacio público. El importe será fijado por los técnicos municipales y tendrá como finalidad garantizar la reposición íntegra de la vía a su estado original.
La devolución de la fianza solo se producirá tras comprobar la correcta restitución. En caso de no repararse los daños, el Ayuntamiento podrá ejecutar la reposición de forma subsidiaria con cargo a la fianza depositada.
Con esta nueva Ordenanza, el Ayuntamiento establece un marco normativo claro y homogéneo que ordena los cerramientos, mejora la imagen urbana, refuerza la salubridad de los solares y protege el espacio público, proporcionando a vecinos y promotores reglas precisas para actuar con seguridad jurídica en todo el municipio.
