Abierto el plazo de solicitud de bonificación del IBI 2022 a familias numerosas

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Abierto el plazo de solicitud de bonificación del IBI 2022 a familias numerosas

El Ayuntamiento de Bullas informa que hasta el 31 de enero se puede presentar la solicitud de bonificación del IBI de 2022 a familias numerosas. Dicha solicitud se debe presentar en la oficina de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, situada en la primera planta del edificio Pepe Marsilla en C/ Rosario, o a través de la Sede Electrónica https://sede.carm.es.

Esta bonificación debe ser solicitada cada ejercicio. Por lo que aquellas familias que la solicitaron en 2021, y les fue concedida, también deben solicitarla este año.

Junto a la solicitud, se deben presentar los siguientes documentos:

- Autorización a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) para recabar la información de la unidad administrativa competente de la CARM, del Título de familia numerosa, que deberá estar en vigor a 1 de enero del año en que se solicita la bonificación.

- Autorización a la ATRM para recabar información de la AEAT sobre los ingresos de todos los miembros de la familia.

- Autorización a la ATRM para recabar la información de la unidad administrativa competente de la CARM del Certificado de discapacidad, si procede.

Conforme a la Ordenanza, tendrán derecho a una bonificación del 60% o del 90% de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos (padre, madre o tutores) titulares de familia numerosa, en relación con la vivienda que constituye la residencia habitual de la familia, siempre que cumplan con lo siguiente:

a) Si los ingresos brutos anuales per cápita de los miembros de la familia numerosa en el ejercicio anterior fueran iguales o inferiores a 0,8 veces el IPREM anual (12 pagas), la bonificación será del 90%.

b) Si los ingresos per cápita estuvieron entre 0,8 y 1,3 veces el IPREM anual (12 pagas), la bonificación será del 60%.

El ingreso bruto anual per cápita se calculará dividiendo el ingreso bruto anual total de la familia numerosa por el número de miembros. En el caso de un miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como en el de las familias monoparentales, computará como dos personas. En el caso del grado de discapacidad ente 33% y 65% computará como 1,5.

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