La Guardia Civil investiga al conductor de un turismo por circular en sentido contrario en autovía durante 30 km

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La Guardia Civil investiga al conductor de un turismo por circular en sentido contrario en autovía durante 30 km

Circuló en sentido contrario varias veces en ambas direcciones

Conducía triplicando la tasa máxima de alcoholemia y con el permiso de conducir retirado

Varios vehículos tuvieron que maniobrar bruscamente para evitar una colisión, hasta que finalmente chocó frontalmente con otro vehículo

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha investigado al conductor de un turismo en Cehegín, al que se le ha instruido diligencias como presunto autor de tres delitos contra la seguridad vial, por conducción temeraria, conducir superando las tasas máximas de alcoholemia y conducir con el permiso de conducción retirado.

Efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Benemérita abrieron una investigación tras detectar un accidente de circulación en la autovía del Noroeste-Río Mula RM-15, que une la A-7 con Caravaca de la Cruz, a la altura del kilómetro 53,900, término municipal de Cehegín, en el que se hallaban implicados dos vehículos.

Un equipo de Atestados del Sector de Tráfico de Murcia se trasladó al lugar y verificó que el accidente había consistido en una colisión fronto-lateral entre un turismo y un vehículo mixto adaptable, en el que se habían producido daños materiales entre los vehículos implicados, sin que, afortunadamente, se hubieran registrado heridos.

El accidente se había producido cuando el vehículo del ahora investigado se incorporó indebidamente a la autovía RM-15 desde de Cehegín, circulando sentido Alcantarilla por los carriles dirección Caravaca, recorriendo alrededor de 30 km en sentido contrario al estipulado.

A continuación dio media vuelta y se incorporó de nuevo a la circulación por la autovía, pero esta vez lo hizo sentido Caravaca por los carriles hacia Alcantarilla, donde finalmente volvió a dar la vuelta y circuló sentido Alcantarilla utilizando los carriles hacia Caravaca, colisionando con un vehículo mixto adaptable, que circulaba correctamente, resultando ilesos ambos conductores.

Una vez identificado el conductor que realizó la circulación en sentido contrario, los guardias civiles observaron que presentaba síntomas evidentes de la ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que se le practicaron las preceptivas pruebas de alcoholemia en las que arrojó un resultado positivo de 0,74 y 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en sendas pruebas reglamentarias, superando en casi el triple la tasa máxima permitida, que es de 0,25 mg/litro.

El Equipo de Atestados del Sector de Tráfico de Murcia comprobó, además, que al conductor le figuraba una pérdida de vigencia de su permiso de conducir, por la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, por lo que el mismo resultó investigado y se le instruyeron diligencias como presunto autor de tres delitos contra la seguridad vial.

El primero de ellos por circular de forma manifiestamente temeraria sentido contrario en autovía, poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de otros usuarios. Otro por triplicar las tasas legalmente establecidas de bebidas alcohólicas y el tercero y último por conducir con pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, al haber agotado el saldo de puntos y no tener realizado el curso de reeducación vial. El investigado, junto con las diligencias instruidas, ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Caravaca de la Cruz (Murcia).

Los vehículos implicados, a consecuencia de los desperfectos sufridos, tuvieron que ser retirados por servicios de asistencia en carretera, quedando el del ahora investigado depositado a disposición de la autoridad judicial como instrumento del delito.

El delito de conducción temeraria se encuentra recogido en el artículo 381 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 2 a 5 años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.

Por otro lado, el delito de conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Asimismo, el delito de conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, aparece tipificado en el artículo 384 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

La Guardia Civil sigue reiterando su mensaje a aquellos conductores que de forma imprudente y temeraria, a pesar de las campañas y advertencias de la Dirección General de Tráfico (DGT), conducen después de haber consumido alcohol o drogas, recordando que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil sigue desarrollando su actividad específica de vigilancia de la seguridad vial durante las 24 horas del día, en especial en aquellas actividades de mayor riesgo, donde se practicarán las preceptivas pruebas de alcoholemia y drogas a todos los conductores que sean denunciados por la comisión de infracciones, implicación en accidentes o aquellos otros en que se detecte su consumo en el curso de otras actividades de vigilancia e inspección que se lleven a cabo.

Por otro lado, la Guardia Civil de la Región de Murcia apela a los ciudadanos a que avisen al teléfono 062 (Guardia Civil) o 112 (Emergencias) o directamente a las patrullas en servicio, cuando se encuentran con situaciones anómalas o maniobras irregulares que den lugar a pensar que los conductores lo hacen bajo la influencia de drogas o alcohol, con la finalidad de poder adoptar las medidas policiales oportunas para que estos vehículos sean interceptados y comprobado si sus conductores se encuentran en las condiciones adecuadas para circular con garantías de seguridad, evitando el consiguiente riesgo.

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