La Policia Local de Cartagena desplegara una campaña especial de control de velocidad del 21 al 27 de agosto

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Los controles se realizarán en distintas vías principales y zonas costeras del municipio

La Policia Local de Cartagena desplegara una campaña especial de control de velocidad del 21 al 27 de agosto

La Policía Local de Cartagena, en colaboración con la Dirección General de Tráfico, desplegará entre el 21 y el 27 agosto una campaña especial de vigilancia y control de los límites de velocidad en vehículos, que abarcará a vías principales de acceso de la ciudad y sus barrios adyacentes, así como a zonas costeras del término municipal.

En concreto se establecerán controles en:

• GRAN VÍA DE LA MANGA

• SEBASTIÁN FERINGÁN

• CARRETERA DE CALA CORTINA

• ISLA PLANA

• SUBIDA TENTEGORRA

• DOCTOR SERRANO (B.PERAL)

• MAR MENOR (LOS BELONES)

• CARRETERA DE LA ALGAMECA – SUBIDA VERGEL

• MAYOR (LOS BELONES)

• AVDA. VICTOR BELTRÍ

• AVDA. UNIFICACIÓN (LOS URRUTIAS)

• N-332 (SAN JOSÉ OBRERO)

• PICOS DE EUROPA (URB. MEDITERRANEO)

• LOS NIETOS

• LOS URRUTIAS

• AVDA. LUXEMBURGO (POLIGONO CABEZO BEAZA)

• CALE LÓNDRES (POLIGONO CABEZO BEAZA)

• CALLE PADUA (POLIGONO SANTA ANA)

Se recuerda que la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

Por otro lado el artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

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