Comunicado de prensa - Cerro del Molinete - Dr. Iván Negueruela

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Comunicado de prensa - Cerro del Molinete - Dr. Iván Negueruela Con motivo de las recientes publicaciones en prensa, a raíz de las declaraciones entre la Coordinadora para la Defensa del Cerro del Molinete y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, nos vemos en la obligación de emitir el siguiente, COMUNICADO DE PRENSA:

En primer lugar, decir que el Dr. D. IVÁN NEGUERUELA MARTÍNEZ tiene encomendada la defensa de sus intereses a este despacho de abogados. Que nuestra política de confidencialidad y secreto profesional nos impide realizar declaraciones de fondo, y actuando siempre conforme al Código Deontológico y el Estatuto de la Abogacía Española.

Expuesto lo anterior, procede aclarar algunos aspectos relevantes sobre el procedimiento incoado, al objeto de evitar especulaciones desacertadas.

Con carácter previo, resulta necesario detallar, según recoge nuestro Ordenamiento Jurídico Español, que todo aquel que tenga conocimiento de ilícito penal está obligado a denunciarlo. Así lo especifica el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 262, "Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente (...)", siendo suficiente con tener noticia, siquiera obligados a probar los hechos denunciados.

Así las cosas, ante las noticias publicadas por diferentes medios de comunicación por la posible perpetración de un presunto delito de expolio en el Cerro del Molinete, fue el propio Secretario General de Cultura, en diciembre de 2020, quien requirió al Dr. Negueruela un informe cualificado en referencia a dos aspectos concretos: a) sobre las destrucciones en el cerro, y b) sobre la posible existencia de restos del Palacio triangular de Asdrúbal Barca. Señalar que el Dr. Negueruela ha obrado en todo momento conforme a los requerimientos conferidos, sin el más mínimo interés personal y en defensa del Patrimonio.

El informe, conformado por más de cien páginas, se envió al Ministerio de Cultura en enero de 2021, y está documentado fotográficamente. En él se expone de manera pormenorizada el desarrollo de las acciones que se llevaron a cabo en el cerro, el uso extenso de grandes palas excavadoras, y la construcción de muros de hormigón con la realización de grandes zanjas. Asimismo, se evidencia la destrucción del yacimiento con la perforación del suelo para la plantación de más de 300 alcorques, con perforaciones de un metro cúbico para cada uno de ellos.

El Ministerio no actuó hasta cuatro meses después, enviando a tres inspectores para realizar la inspección ocular "in situ". De los inspectores enviados por el Ministerio, tan sólo uno de ellos cuenta con el título de arqueólogo. De manera incomprensible el Dr. Negueruela, a pesar de ser parte interesada al haber sido requerido para emitir el informe, no se le permitió asistir a la inspección, pero paradójicamente sí se le permitió a los directores que llevaron a cabo la excavación objeto de denuncia, tal y como arguye la resolución recurrida.

Con fecha 2 de junio de 2021, la Secretaría General de Cultura emite resolución concluyendo "(...) la falta de evidencia para determinar la existencia de expoliación provocada durante las actuaciones arqueológicas, de musealización de los restos históricos y de adecuación del cerro como parque que tuvieron lugar en los años 2010 y 2011 (...)".

En la resolución que pone fin a la vía administrativa, y que la propia Secretaría General de Cultura da traslado a ésta parte, se insta a la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, caso de disconformidad con dicha resolución.

Por ello, conforme a las indicaciones de la resolución recurrida, se presentó en tiempo y forma Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de Madrid, declarando el Magistrado mediante Auto nº 47/2021, la falta de competencia objetiva a dicho juzgado y derivando la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se encuentra actualmente el procedimiento, y donde se dirimirá el procedimiento conforme a Derecho.

En Cartagena, a 31 de Enero, de 2022.
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