La CHS inicia el procedimiento de constitución forzosa de las comunidades de usuarios de la masa de agua subterránea Campo de Cartagena

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La decisión fue tomada por la Junta de Gobierno de la CHS al declarar la masa de agua subterránea del acuífero cuaternario en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico

La CHS inicia el procedimiento de constitución forzosa de las comunidades de usuarios de la masa de agua subterránea Campo de Cartagena

La decisión afecta a los usuarios de los acuíferos Andaluciense, en riesgo cuantitativo y Cuaternario, en riesgo químico

El BOE publica, en dos anuncios, el censo de usuarios de cada acuífero y el método para la constitución de cada comunidad de usuarios

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) ha iniciado de oficio el procedimiento de constitución forzosa de las comunidades de usuarios de la masa de agua subterránea en el Campo de Cartagena dentro del ámbito territorial del acuífero Cuaternario y del acuífero Andaluciense.

Esta iniciativa viene a consolidar la decisión adoptada por la Junta de Gobierno del organismo de cuenca en la que se decidió a proceder a la declaración de la masa de agua subterránea del Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (acuífero Andaluciense) y químico (acuífero Cuaternario).

Este cometido tiene como fin preservar la calidad y cantidad del recurso, asegurar los derechos actuales existentes, alcanzar un buen estado de las masas de agua subterránea, y proteger y mejorar los ecosistemas asociados como es el del Mar Menor.

El censo de afectados por esta decisión estará en consulta pública en la sede electrónica de la CHS y, de forma física, en la Comisaria de Aguas del organismo de cuenca durante un plazo de tres meses

Tras finalización de este procedimiento, en el plazo de treinta días, desde la publicación del censo definitivo, se podrán presentar las listas con las candidaturas a Presidente y miembros de la Comisión redactora de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos que se estimen convenientes por todos aquellos que así lo deseen incluidos en el censo definitivo en su condición de propietarios y usuarios de la Comunidad. En cualquier caso, se estima a efectos de su eficacia, que la composición de dicha Comisión no deberá exceder en ningún caso de diez miembros.

Asimismo, indicar que el detalle del resto del procedimiento de creación de estas comunidades de usuarios está publicada en sendos anuncios en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del miércoles 29 de marzo, por lo que, a efectos administrativos, los plazos comenzarán a contar al día de siguiente de su publicación en el BOE

Por último, la constitución de la comunidad de usuarios de aguas subterráneas es un paso previo a la aprobación del plan de ordenación que se encuentra en redacción.

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