La Audiencia anula la venta de una finca por no probarse que los compradores pagaron el precio

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Murcia, 9 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha anulado la venta de una finca ubicada en Cieza, que se realizó hace ahora diez años, porque no se ha podido probar que los compradores pagaron el precio pactado, que se elevó a 39.000 euros.

El tribunal acepta así el recurso presentado por J.M., tutora de su hermana, P.M., contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Cieza.

La Audiencia recoge en su sentencia que J.M. planteó una demanda contra los compradores, A.C. y F.M., para solicitar la declaración de nulidad de la escritura pública de venta realizada por su hermana y el marido de ésta, R.G.

La demandante pedía que la compraventa fuese declarada nula por incapacidad de su hermana, que tenía 74 años y padecía una esquizofrenia paranoide, y porque, según aseguró, los adquirentes no habían pagado el precio de la operación.

El primer motivo del recurso no ha prosperado ante la Audiencia Provincial por entender el tribunal que la presunta falta de capacidad para conocer las consecuencias del acto de la venta no ha quedado probada.

Y añade que la declaración judicial de incapacidad de P.M. se produjo en marzo de 2003, "por lo que, dice la sala, nada acredita que, casi cuatro años antes, estuviera incapacitada para efectuar la venta prestando su consentimiento al efecto".

Por el contrario, el tribunal no comparte la tesis del juez de Cieza, que en su sentencia consideró acreditado que el precio de la venta había sido pagado por lo compradores porque así figuraba en la escritura pública.

La Audiencia, al estimar esta alegación de la demandante y declarar la nulidad de la venta, afirma que los demandados, compradores de la finca, "tenían mayor facilidad probatoria del pago del precio, y, pese a ello, se han limitado a decir que el dinero lo tenían ellos procedente de su trabajo".

"Pero --añaden los magistrados-- no es muy creíble que fueran a disponer de los entonces seis millones y medio de pesetas en su propia casa en vez de tenerlo en alguna entidad bancaria en los tiempos que corren".

Asimismo, la sentencia señala que "tampoco se ha encontrado rastro alguno del lugar donde los vendedores ingresaron o invirtieron dicha importante cantidad". EFE

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