Subvenciones para la ayuda al pago de cantidades pendientes por arrendamientos de viviendas

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Saorín, concejal de Vivienda del Ayuntamiento de Cieza, subraya que la ayuda tiene por objeto paliar el impacto económico y social del Covid-19 en aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica

Subvenciones para la ayuda al pago de cantidades pendientes por arrendamientos de viviendas

En un comunicado de prensa, el concejal de Vivienda del Ayuntamiento de Cieza, Francisco Saorín, ha informado del contenido de la Orden de 26 de mayo de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que entra en vigor este 1 de junio. "El objeto de la Orden es paliar el impacto económico y social del Covid-19 en aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica", ha precisado.

Saorín ha explicado que podrán acceder a las ayudas convocadas por la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM las personas físicas que reúnan todos los requisitos siguientes: a) que todas las personas que habiten en la vivienda tengan residencia legal en España (españoles, ciudadanos de la UE o extranjeros con permiso de residencia) y b) que la persona obligada a pagar el alquiler pase a estar desempleada, en un ERTE, reducido sus ingresos por ser cuidadora o, siendo empresario, haya tenido una "pérdida sustancial de ingresos".

En cuanto a los límites de ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud, se establece en 1.613,52 euros, que se incrementará en 0,53784 euros por cada hijo a cargo de la unidad familiar y en 0,80€ por cada hijo en familias monoparentales. Si en la unidad familiar hay algún miembro con más del 33% de discapacidad, dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para la actividad laboral el límite estará 2.151,36 euros. Y, 2.689,20 euros "en caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que le incapacite de forma permanente, debidamente acreditada, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral".

Asimismo, la Orden fija "que la renta, más los gastos y suministros básicos de la vivienda, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar".

En cuanto a su duración, la ayuda podrá corresponder a un periodo de seis meses como máximo, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020; y las solicitudes a las ayudas las presentarán las personas obligadas a pagar la renta por alquiler de vivienda ante la Dirección General de Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, "únicamente a través del Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica www.sede.carm".

Por lo que respecta a la documentación a acompañar a la solicitud, se requiere a) "copia completa del contrato de arrendamiento en vigor con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora"; b) "documentación justificativa del pago de las últimas tres mensualidades de la renta arrendaticia"; c) "justificante, mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos¿. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción"; d) "Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y en su caso, documentación acreditativa de la condición de familia monoparental"; e) "certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la unidad familiar a la fecha de presentación de la solicitud y referido a los seis meses anteriores"; f) "en su caso, certificado sobre percepción de ayudas al alquiler y ayudas de emergencia social para el alquiler, en el que conste la cuantía de la ayuda"; y g) declaración responsable, según modelo normalizado que se acompaña como anexo en la publicación de la mencionada Orden de subvenciones.

Asimismo, Saorín ha informado de que "el plazo máximo para resolver finalizará a 16 de diciembre de 2020. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención".

Finalmente, el concejal de Vivienda ha advertido que la presente información es un extracto de aspectos significativos de la Orden de 26 de mayo de 2020, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Quienes tengan la intención de presentar solicitudes, para optar a las ayudas previstas, deben considerar imprescindible leer el contenido de la citada norma.

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