Obligatoriedad de las mascarillas y multas de hasta 100 euros si se incumple

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Saorín, concejal de Sanidad y Salud Pública del Ayuntamiento de Cieza informa del contenido del real decreto ley que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad

Obligatoriedad de las mascarillas y multas de hasta 100 euros si se incumple

Se considera la COVID-19 "enfermedad de declaración obligatoria urgente".

El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros el real decreto ley que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad. El texto mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Su incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.

A través de un comunicado de prensa, el concejal de Sanidad y Salud Pública del Ayuntamiento de Cieza, Francisco Saorín, ha informado de que la norma recién aprobada por el Ejecutivo declara expresamente la COVID-19 "enfermedad de declaración obligatoria urgente", siendo los servicios de salud los que garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, la realización a todo caso sospechoso de una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible.

Detección precoz y vigilancia epidemiológica

El concejal subraya que el real decreto introduce, además, el deber de las CCAA de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

Las CCAA deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.

En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.

Los lugares en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

Medidas de prevención

Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

Controles sanitarios

Asimismo, el real decreto establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo.

Finalmente, Saorín la incidido en que el real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada serán las CCAA, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.

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