Abierto el plazo de solicitud de instalación de tascas y puestos de venta ambulante para la Feria 2021

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Abierto el plazo de solicitud de instalación de tascas y puestos de venta ambulante para la Feria 2021

Fuentes del Ayuntamiento de Cieza informan de que, desde este lunes, 19 de julio, y hasta el próximo viernes, 23 del mismo mes, ambos inclusive, está abierto el plazo de solicitud de ocupación de vía pública con tascas y puestos móviles de venta ambulante para las fiestas patronales de San Bartolomé 2021.

El Ayuntamiento de Cieza abre el plazo hasta el viernes para aquellos que deseen solicitar instalar tascas o puntos de venta en la Feria 2021. Se han hecho públicas las bases reguladoras para la autorización de ocupación de la vía pública con tascas y puestos móviles que manipulen alimentos perecederos y/o envasados, instalados durante la feria y fiestas patronales en honor a San Bartolomé 2021.

El artículo 3 de la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la venta fuera del establecimiento comercial (BORM nº 195 de 24-08-1999) establece que el Ayuntamiento de Cieza podrá autorizar en su municipio la venta ambulante, que es la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares o en la vía pública, en lugares y fechas variables o fijas, aunque tendrá facultad para establecer fechas y zonas urbanas de emplazamientos autorizados, fuera de las cuales no estará permitida la venta.

Las bases establecen el sistema de autorización de los puestos de venta ambulante, así como los requisitos que los mismos han de reunir según el punto 2 a) del epígrafe tercero del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal 5.0.0, reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

Por otro lado, respecto a la instalación de tascas, los que resulten adjudicatarios en el recinto de La Era estarán obligados a incluir en su oferta gastronómica comida tipo "FAST FOOD", sin que por ello se deba excluir otro tipo de oferta, así como el menaje utilizado será homogéneo para todas las tacas siendo este entregado por la Concejalía de Festejos y cuyo coste será sufragado por los adjudicatarios.

Todas las instalaciones estarán sometidas a las normas municipales de obligado cumplimiento y en especial a las higiénicos-sanitaras, medioambientales y de seguridad ciudadana establecidas en las bases, correspondiendo las responsabilidades de los incumplimientos de las normativas establecidas al titular del permiso de la instalación.

Normas:

1. Dentro de las instalaciones no se podrá pernoctar ni podrán comunicar con vestuarios, servicios higiénicos ni aseos.

2. En caso de existir cubiertas en el espacio destinado a comedor, estás deberán ser de fácil limpieza y desinfección, evitando en todo momento la caída de materias extrañas sobre los alimentos.

3. Las cocinas o zonas de elaboración de los alimentos deberán tener suelos paredes y techos fácilmente limpiables, con superficies lisas, no absorbentes y debidamente iluminadas.

4. Se protegerá la zona destinada a alimentos para evitar la entrada de insectos.

5. Se dispondrá del suficiente número de papeleras a disposición del público.

6. Todas las zonas circundantes a la actividad se mantendrán en correcto estado higiénico-sanitario, tanto en horario de apertura, como una vez finalizada la jornada.

7. Tendrán los medios para garantizar la conservación de alimentos, especialmente de aquellos que necesiten frío para su conservación, disponiendo para ello de las suficientes cámaras frigoríficas, para conservar por separado las materias primas de los productos elaborados de uso directo.

8. Los alimentos expuestos al público, lo serán con la necesaria protección.

9. Se evitará la incidencia de luz solar sobre los productos.

10. Las salsas como mahonesas, alioli, etc. Serán productos comerciales con registro sanitario o elaboradas con productos pasteurizados, nunca con huevos frescos.

11. Está prohibida la permanencia de animales dentro de las dependencias.

12. Todo el personal que está en contacto con alimentos deberá contar con el carné de manipulador de alimentos.

13. Se deberán exponer al consumidor o usuario de forma claramente visible los precios de los distintos productos y servicios ofrecidos.

14. Está prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años. Es obligatorio colocar de forma visible al público cartel indicativo de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dicha edad.

15. Cualquier actividad que se abra al público deberá mantener tal nivel de ruido que no provoque molestias al vecindario. O sean las mínimas en función del ruido de fondo.16.

Los locales que no dispongan de agua corriente de la red de abastecimiento público, utilizarán vajilla de un solo uso, plástico, papel o similar.

17. El almacenamiento de residuos se hará de forma provisional en bolsas de plástico situadas en recipientes estancos con tapaderas. Las bolsas se depositarán en contenedores facilidades por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza, cuya ubicación estará separada del lugar de almacenamiento y manipulación de alimentos.

18. En ningún caso se podrán introducir estos contenedores en la cocina, para verter en ellos directamente los residuos, así mismo, se evitará la presencia de embalajes o envases varios en lugares donde puedan ser fuentes de contaminación.

19. No se permitirá vaciar agua sucia o residuos sobre la vía pública y zonas ajardinadas.20.

En la Plaza de España (parte trasera del Mercado de Abastos) se instalarán aseos públicos, por lo que queda terminantemente prohibido utilizar la vía pública para estos menesteres.

21. Se prohíbe el uso de difusores de agua.

El periodo de presentación de solicitudes, a través del impreso normalizado, se extiende hasta el este viernes 23 de julio.

Estas bases, tanto las relativas a la instalación de tascas como las referentes a puestos ambulantes, quedarán supeditadas en última instancia a la incidencia del COVID que exista en ese momento en el municipio, así como a las medidas o restricciones existentes.

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