Cuotas y procedimiento para tramitación de licencias federativas temporada 2020

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El comienzo de la nueva temporada marca los plazos para la expedición de licencias por la Federación de Atletismo de la Región de Murcia

Cuotas y procedimiento para tramitación de licencias federativas temporada 2020

A menos de dos meses para la temporada 2020, ya podemos conocer toda la información necesaria en relación a la tramitación de licencias por la Federación de Atletismo de la Región de Murcia para dicha campaña, que comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del próximo año.

Se informa de que todas aquellas tramitaciones de renovación, alta y cambio de club de atletas habrán de realizarse un año más a través de los clubes mediante la plataforma de Extranet de la RFEA (https://isis.rfea.es/sirfea2/). Por su parte, los atletas independientes, jueces y entrenadores deben tramitar su licencia directamente desde la FAMU.

PLAZOS DE RENOVACIÓN, ATLETAS, JUECES Y ENTRENADORES, Y CAMBIO DE CLUB

CLUBES

Del 5 al 15 de noviembre se podrá efectuar la renovación de la licencia de Club Nacional. Tras este periodo, todo club que habiendo tenido licencia nacional la temporada 2018/19 quiera volver a realizar licencia nacional tendrá que abonar un recargo de 300€ y la cuota anual correspondiente. Los clubes autonómicos podrán renovar su licencia a partir del 5 de noviembre, sin plazo límite.

ENTRENADORES

Licencia Nacional. Del 5 al 15 de noviembre se podrá realizar la renovación de las licencias nacionales de entrenadores. Pasado este plazo, la renovación tendrá un recargo adicional de 33€.

Licencia Territorial. A partir del 5 de noviembre y durante toda la temporada 2020 se podrá renovar las licencias autonómicas sin recargo adicional.

Aquellas licencias que, pasado el plazo de 15 días desde su tramitación, no se hubiera presentado la documentación requerida y realizado el pago de las mismas, serán denegadas y, en consecuencia, el afectado deberá iniciar de nuevo la tramitación de la licencia.

ATLETAS Y JUECES

Del 25 de noviembre al 15 de diciembre se podrán realizar las renovaciones y cambio de club (atletas) de las licencias nacionales de atletas y jueces. Pasado este plazo, la renovación tendrá un recargo de 33€ (salvo en el caso de atletas de categoría Sub16, Sub14, Sub12, Sub10 y Sub8, quienes podrán renovar en cualquier momento de la temporada sin recargo).

A partir del 25 de noviembre y a lo largo de toda la campaña 2020 podrán renovarse las licencias territoriales, a excepción de aquellas que supongan cambio de club, en cuyo caso deberán tramitarse del 25 de noviembre al 15 de diciembre. La documentación requerida para la tramitación de la licencia nueva o de la renovación ha de estar depositada en la FAMU cinco días antes de la primera competición del atleta o juez.

En el caso de aquellas licencias que, pasado el plazo de 15 días desde su tramitación, no se hubiera presentado la documentación que proceda (formulario de licencia, empadronamiento, permiso de residencia, etc.) o realizado el pago de las mismas, serán denegadas y, en consecuencia, el afectado deberá iniciar de nuevo la tramitación de la licencia. Dicha documentación ha de ser presentada en la FAMU bien por correo ordinario o físicamente en la oficina de la FAMU (Avda. Juan Carlos I, 1, 30009 Murcia).

FORMALIZACIÓN DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS

CLUBES

La renovación o alta de la licencia la tramita directamente el club por la Plataforma de Licencias RFEA. En el caso de los clubes de nueva afiliación, tendrán que informar a FAMU de la misma aportando copia de la siguiente documentación: estatutos, acta fundacional del club; certificado del registro en Entidades Deportivas; CIF y formulario de licencia de club.

ENTRENADORES

LICENCIA NUEVA

Los entrenadores, independientemente de la naturaleza de su licencia (nacional/territorial), deberán aportar la siguiente documentación por correo postal o directamente en la oficina FAMU:

- Formulario de licencia nueva debidamente cumplimentado y firmado.

- Titulación de entrenador.

- Certificado negatividad del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

LICENCIA RENOVADA

Los entrenadores, independientemente de la naturaleza de su licencia (nacional/territorial), deberán aportar la siguiente documentación por correo postal o directamente en la oficina FAMU:

- Formulario de licencia nueva debidamente cumplimentado y firmado.

- Certificado negatividad del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

TODOS LOS ENTRENADORES Y MONITORES, para solicitar o renovar licencia deberán aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuya antigüedad no podrá ser superior a 12 meses respecto a la fecha de tramitación/renovación de la licencia de entrenador. Toda la información acerca de esta cuestión, así como sobre los pasos a seguir para solicitar el certificado, pueden obtenerla en: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos.

ATLETAS Y JUECES

LICENCIA NUEVA

Los clubes deberán dar de alta a sus atletas en la Plataforma de Licencias RFEA. Se considera también LICENCIA NUEVA aquellas que sean de cambio de club y/o tipo de licencia (territorial/nacional) y deberán cumplimentar y enviar a la FAMU la documentación requerida de licencia nueva.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Los atletas de clubes FAMU, formulario de licencia nueva RFEA debidamente cumplimentado y firmado por duplicado (siendo imprescindible que al menos una de las copias sea original, no pudiéndose enviar por fax o e-mail). No se tramitará ninguna licencia que no esté debidamente cumplimentada y firmada.

Los atletas independientes o de clubes NO FAMU para tramitar nueva licencia, deberán aportar el formulario de licencia nueva y la documentación requerida en la oficina FAMU o por correo postal.

RENOVACIÓN

Los clubes deberán de renovar a sus atletas en la Plataforma de Licencias RFEA. Los clubes obligatoriamente deberán de actualizar en la Plataforma de Licencias RFEA los datos de sus atletas (incluido el DNI de aquellos que ya lo tengan).

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Los atletas de clubes FAMU que renueven licencia con su club, deberán cumplimentar el formulario de renovación de licencia. Dicho documento no deberá ser entregado a FAMU, sino que deberá de permanecer en poder del club pudiendo ser requerido por la RFEA para su comprobación, si se considerase oportuno.

Los atletas independientes o de clubes NO FAMU, para tramitar la renovación de su licencia, deberán aportar el formulario de renovación de licencia y la documentación requerida en la oficina FAMU o por correo postal.

LICENCIA ATLETAS EXTRANJEROS

Los atletas extranjeros podrán tramitar licencia por un club o como independientes. Los atletas extranjeros, hasta la categoría Sub18 incluida, podrán tramitar licencia autonómica. Los atletas extranjeros Sub20 y superior categoría cuyas marcas personales sean inferiores a 950 puntos a la tabla de puntuación de la IAAF vigente podrán tramitar licencia autonómica.

Los atletas extranjeros que superen esa punutación de 950 puntos de marca personal, tienen que tramitar la licencia estatal. Si un atleta obtiene una marca superior a dicha puntuación durante la temporada en curso deberá tramitar la licencia estatal en un plazo máximo de 30 días.

FOTOGRAFÍAS PARA LAS LICENCIAS FEDERATIVAS

En el caso de los atletas de clubes FAMU, sus clubes habrán de subir a la plataforma de licencias RFEA las fotografías de todos los atletas (nacionales y territoriales). Todo aquel atleta que no tenga foto no podrá contar con el carnet federativo impreso.

Para los atletas de clubes NO FAMU o independientes, será necesario enviar una fotografía a la FAMU, por correo electrónico. No se imprimirá el carnet federativo a todo aquel que no tenga foto. De la misma manera ocurrirá con entrenadores y jueces, que también deberán enviar su foto a la FAMU por mail.

PAGO DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS

ATLETAS

En el alta nueva o renovación de las licencias de atletas, ya sea nacional o territorial el pago de la cuota RFEA y/o FAMU de las licencias tramitadas se cargarán directamente por domiciliación bancaria en la cuenta que el club haya indicado en la plataforma de licencias de la RFEA, por lo que no habrá que hacer ningún ingreso en la cuenta FAMU.

Una vez que se haya formalizado y validado la licencia, el club recibirá en los días siguientes un cargo en su cuenta por la cuota RFEA y otro por la cuota FAMU.

CLUBES

En el alta nueva o renovación de un club, ya sea nacional o territorial, el pago de la cuota RFEA y FAMU de la licencia se cargará directamente por domiciliación bancaria en la cuenta que el club haya indicado en la plataforma de licencias de la RFEA, por lo que no habrá que hacer ningún ingreso en cuenta FAMU.

Una vez que se haya formalizado y validado la licencia, el club recibirá en los días siguientes un cargo en su cuenta por la cuota RFEA y otro por la cuota FAMU.

ENTRENADORES, JUECES Y ATLETAS INDEPENDIENTES

Deberán realizar el ingreso de la cuota de la licencia en la cuenta de la FAMU (ES36 3058 0422 2427 2000 5352 – CAJAMAR) y depositar en la oficina FAMU el justificante de ingreso junto con la documentación requerida para la tramitación de su licencia. En el concepto del ingreso deberá aparecer "nombre + tipo licencia (entrenador/juez/atleta/ independiente)".

DOCUMENTACIÓN ATLETAS EXTRANJEROS

La documentación de extranjeros habrá de ser presentada anualmente, en caso de desear renovar la licencia o tramitar una alta nueva.

ATLETAS DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.      Certificado de registro, de estar o haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o tarjeta de residencia de la Unión Europea.

2.      Certificado de empadronamiento de la Comunidad Autónoma por la que desee tramitar su licencia.

RESTO DE ATLETAS

1.      Tarjeta de identidad de extranjero

2.      Tarjeta de residencia en vigor

3.      Certificado de empadronamiento de la Comunidad Autónoma por la que desee tramitar su licencia.

En el caso de los atletas de 17 años o menos (categoría Sub18, Sub16, Sub14, Sub12, Sub10 y Sub8) será suficiente con el certificado de empadronamiento y documento acreditativo de la identidad del atleta.

Los atletas extranjeros podrán tramitar licencia por un club o como independientes. En ambos casos dicha licencia será nacional a excepción de atletas extranjeros hasta la categoría Sub18 -incluida-, que podrán tramitar licencia autonómica.

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