El ánimo de lucro, clave para calificar de delito los plagios

Fuente:

El ánimo de lucro, clave para calificar de delito los plagios

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que la Ley de Propiedad Intelectual, dispone en su Art. 1 que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"

El término plagio se define en el Diccionario de la Real Academia Española como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». La disponibilidad de información masiva y gratuita que ha facilitado internet ha tenido un reverso negativo en la extensión del plagio a múltiples niveles, una práctica que genera efectos muy nocivos para la creatividad en el ámbito industrial, académico o científico. Desde DAS Seguros nos preguntamos si en la actualidad está penada dicha acción y qué leyes la cubren.

En primer lugar, los expertos de DAS Seguros recuerdan que la Ley de Propiedad Intelectual, regulada por real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (modificada por la Ley 5/1998 de 12 de abril), dispone en su Art. 1 que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación".

Desde DAS Seguros subrayan que, además, dicha Ley reconoce a los autores con el derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de dicha condición de autor de la obra (Art. 14.3), el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (Art. 17), y el derecho a instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados (Art. 138).

Por otro lado, los expertos de DAS Seguros recuerdan que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal pena este tipo de acciones, pero solo si existe ánimo de lucro. En el Artículo 270 (“De los delitos relativos a la propiedad intelectual”) se aclara que: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica”.

Acciones penadas por ley

En concreto, los expertos de DAS Seguros recuerdan que esta misma Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, establece qué casos específicos serán castigados:

  • Las personas que exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando están destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
  • Las personas que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando están destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente.
  • Las personas que favorezcan o faciliten la realización de las conductas de exportación, almacenamiento e importación, eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
  • Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
  • Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.

El ánimo de lucro, clave para calificar de delito los plagios - 1, Foto 1
Murcia.com