La Comunidad abre convocatoria de ayudas para almacenamiento privado de ciertos lácteos y carne de bovino, ovino y caprino

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El objetivo es compensar las pérdidas provocadas por la caída de la demanda de estos productos y las solicitudes pueden presentarse en sede electrónica desde ayer

La Comunidad abre convocatoria de ayudas para almacenamiento privado de ciertos lácteos y carne de bovino, ovino y caprino

La Comunidad Autónoma ha abierto el plazo para solicitar a través de la Sede Electrónica ayudas para el almacenamiento privado de carne de ovino, caprino y bovino, mantequilla, leche desnatada en polvo y quesos, atendiendo a la crisis provocada por la pandemia del Covid-19 y, como consecuencia de ello, a la paralización de los sectores productivos y al importante descenso en la demanda de determinados productos.

El objetivo es compensar las pérdidas económicas en los sectores afectados, para lo que la Comisión Europea publicó el pasado 4 de mayo cinco Reglamentos de Ejecución para la concesión de ayudas, procedentes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) al almacenamiento privado de estos productos, que podrán ser solicitadas por los agentes económicos. Cada agente económico podrá presentar cuantas solicitudes de ayuda considere oportunas.

Por lo que se refiere al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo,  el importe de la ayuda se ha fijado por anticipado en 5,11 euros por tonelada para gastos fijos de almacenamiento y  0,13 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual.

La ayuda sólo podrá concederse para un período de almacenamiento contractual que se encuentre entre 90 y 180 días, y la cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 10 toneladas de leche desnatada en polvo.

Para el almacenamiento de mantequilla, la ayuda es de 9,83 euros por tonelada para gastos fijos y 0,43 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual.

Como en caso anterior, la ayuda sólo podrá concederse para un período de almacenamiento contractual que se encuentre entre 90 y 180 días, y la cantidad mínima admisible por la que se puede presentar una solicitud de ayuda al almacenamiento privado es de 10 toneladas.

Por lo respecta al almacenamiento de carne de bovino, los productos admisibles para el almacenamiento serán los cuartos traseros separados, entendidos como la parte trasera de una media canal, que comprende todos los huesos, el muslo y el solomillo, incluido el filete, con un mínimo de tres costillas enteras o cortadas, con o sin  jarrete, y con o sin el flanco delgado.

El importe de ayuda se ha fijado en 1.008 euros por tonelada para el período de almacenamiento de 90 días, 1.033 para 120 días, y 1.058 para 150 días. La cantidad mínima admisible por la que se puede presentar una solicitud de ayuda al almacenamiento privado es de 10 toneladas y la ayuda sólo se concederá para las cantidades de carne fresca o refrigerada que aún no hayan sido almacenadas y que vayan a almacenarse congeladas.

En el supuesto de la carne de ovino y caprino, los productos admisibles para el almacenamiento podrán ser canales frescas o refrigeradas, y las medias canales de corderos y cabras de menos de doce meses.

El importe de la ayuda es de 866 euros por tonelada para el período de almacenamiento de 90 días, 890 para 120 días, y 915 para 150 días. La cantidad mínima admisible es de 5 toneladas y la ayuda sólo se concederá para carne fresca o refrigerada que aún no haya sido almacenada y que vaya a almacenarse congelada.

Finalmente, en el caso de los quesos, sólo quedan exceptuados entre los productos para los que se pueden presentar solicitudes de ayuda de almacenamiento privado los no aptos para su ulterior almacenamiento más allá de su periodo de maduración. Además, la cuajada podrá ser subvencionable, a condición de que el producto que salga del almacén mantenga intactas sus características y siempre que permanezca congelado durante todo el período de almacenamiento.

El importe de la ayuda es de 15,57 euros por tonelada para gastos fijos de almacenamiento y 0,40 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual. La ayuda sólo podrá concederse para un período de almacenamiento contractual que se encuentre entre 60 y 180 días, y la cantidad mínima por la que se puede presentar una solicitud de ayuda al almacenamiento privado es de 0,5 toneladas.

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