El BOE publica el Real Decreto que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

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Cada familia ahorrará una media de 200 euros al año en calefacción con la individualización de consumos

El BOE publica el Real Decreto que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

De esta forma, se consigue un ahorro energético en los hogares, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir como optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.

Se aplicará a todos los edificios con sistema de calefacción o refrigeración centralizada construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, de 1998.

El BOE publica hoy el Real Decreto 736/2020 que completa la trasposición de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética que obligará a contabilizar de manera individual los consumos en edificios residenciales con sistemas de calefacción central y que ya está en vigor en la mayor parte de la Unión Europea.

El decreto fija la obligatoriedad de instalar -antes de mayo de 2023- contadores individuales o repartidores de costes en los sistemas de calefacción y refrigeración en función de la zona climática donde se encuentre la vivienda y "siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable", de manera que el cliente final pueda conocer y optimizar su consumo real de energía. Por tanto, cada vivienda pagará solo por lo que consuma.

Se calcula que cerca de 1,7 millones de hogares españoles con calefacción central tendrán que instalar estos dispositivos que permiten un ahorro de hasta un 30% en la factura anual de calefacción a los dos años de su instalación, según un estudio impulsado por ANIRCA en 400 viviendas de la Comunidad de Madrid entre 2015 y 2018. Este ahorro equivale a unos 200 euros por hogar al año. En total, el ahorro global de los hogares españoles con la contabilización individual de calefacción alcanzaría los 340 millones de euros.

"Esta norma supone el fin de la calefacción central tal y como la conocemos y busca evitar el despilfarro que se produce en muchas comunidades de vecinos. Con esta medida se beneficiarán las viviendas que hayan invertido en aislamientos, se obtendrá un censo de radiadores del edificio para identificar posibles instalaciones adicionales y en las viviendas alquiladas se podrá repercutir el coste al inquilino", valora Luis Cid-Fuentes, presidente de ANIRCA y CEO de Gomez Group Metering.

El sistema para la individualización del consumo dependerá del tipo de instalación que posea el edificio. En los construidos antes de 1997, donde existe un sistema de distribución por columnas, será necesario instalar repartidores de costes en cada radiador, mientras que, en los construidos tras esa fecha, donde cada vivienda tiene un circuito que comunica todos sus radiadores, bastará con un contador por hogar.

Condiciones para la instalación y plazos

La contabilización del consumo individual de calefacción y refrigeración será obligatoria para todas las viviendas con calefacción central, aunque se establecen excepciones según la zona climática y cuando no sea técnicamente viable o económicamente rentable.

Los titulares de instalaciones de calefacción y refrigeración deberán solicitar un presupuesto a una empresa instaladora, que será gratuito y según el cual se determinará si la instalación es viable y rentable y, por tanto, obligatoria.

El decreto establece unos plazos de obligado cumplimiento para solicitar ese presupuesto:

1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas.

1 de julio de 2021 en la zona climática E para edificios de menos de 20 viviendas y, en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas.

1 de diciembre de 2021 en la zona climática D para edificios de menos de 20 viviendas y, en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.

1 de febrero de 2022 en la zona climática C para edificios de menos de 20 viviendas.

En caso de que el presupuesto determine la obligatoriedad, los hogares tendrán un plazo de 15 meses a partir de las fechas antes mencionadas para instalar los contadores individuales o repartidores de costes de calefacción, por lo que, a 1 de mayo de 2023, todas las viviendas que no hayan sido declaradas exentas deberán tener instalados sistemas de individualización y contaje.

Además, la empresa instaladora deberá incluir en su presupuesto el periodo estimado de amortización de la inversión, que no podrá ser superior a 4 años.

"La mayoría de las empresas del mercado ofrecemos la opción de compra o alquiler de los repartidores de costes de calefacción, por lo que la inversión no superaría los 8€/mes por familia en el caso del alquiler, que se ven ampliamente compensados por el ahorro energético que se lograría. Y en el caso de comprar los contadores, se amortizaría la inversión en un par de años", explica Luis Cid-Fuentes, presidente de ANIRCA y CEO de Gomez Group Metering.

El decreto también establece que, siguiendo con los criterios de eficiencia energética, será obligatorio que los contadores individuales o repartidores de costes dispongan de un servicio de lectura remoto, de forma que se pone fin a las lecturas estimadas. Al tratarse de un sistema automatizado, se facilitará además al consumidor el acceso gratuito y en tiempo real a sus datos de consumo.

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