MÁS MÓVIL deberá devolver a un socio de CONSUMUR los cargos realizados durante un año, sin tener ningún contrato suscrito con la compañía

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La compañía estuvo cargando recibos por un importe total de casi 500 euros

MÁS MÓVIL deberá devolver a un socio de CONSUMUR los cargos realizados durante un año, sin tener ningún contrato suscrito con la compañía

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, muestra su satisfacción por la reciente resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en la que insta a la compañía telefónica Más Móvil Telecom 3.0, S.L a cancelar el contrato que, sin consentimiento expreso, mantuviera con el reclamante así como a devolver los importes facturados hasta la fecha.

P., socio de la organización, solicitó, en enero de 2022, asesoramiento por parte del Área de los Servicios Jurídicos de CONSUMUR tras observar que la compañía Más Móvil le estaba cargando a su cuenta bancaria un importe mensual de casi 40 euros. En esos momentos se percató que los cargos venían realizándose desde enero de 2021. La sorpresa se debía a que en ningún momento se había contratado los servicios de esta empresa.

Tras verificar los hechos, se determinó que nos encontrábamos ante un supuesto de contratación fraudulenta, en la que se estaba haciendo uso de los datos bancarios del reclamante sin el consentimiento del mismo y, lógicamente, sin una prestación de servicios, no existiendo relación contractual.

CONSUMUR procedió al envío de la correspondiente reclamación ante la compañía, argumentando jurídicamente la vulneración de los derechos del reclamante, solicitando que se procediera a una inmediata regularización de la situación y a la devolución de las cuantías cargadas hasta la fecha, cuyo importe, a fecha de 20 de enero, cuando fue interpuesta la reclamación, ascendían a 488,85 euros, aunque algunos recibos fueron devueltos por el reclamante, por lo que la cantidad que se le adeudaba era ligeramente inferior.

La compañía resolvió inicialmente la reclamación, indicando, textualmente “Hemos de informar al reclamante que si no reconoce los importes cargados en su cuenta bancaria debe acudir a su entidad bancaria  para solicitar la devolución de los recibos”, dando así por atendida la reclamación.

Ante esta respuesta, inadmisible para CONSUMUR, se procedió a derivar el expediente al servicio de reclamaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que tras el análisis de los hechos, ha emitido una resolución en la que indica: “se observa que MÁS MÓVIL TELECOM 3.0, S.L. no ha acreditado que el usuario hubiera prestado su consentimiento para el alta del servicio o la línea reclamada según lo establecido en el artículo 7 de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, (“...A efectos probatorios de la celebración de un contrato corresponde a el operador acreditar que la contratación de un determinado servicio se ha producido ...”). Asimismo, el operador no aporta ni copia de las facturas ni copia del contrato que justifiquen las cantidades facturadas al interesado. Por ello, procede estimar la reclamación, reconociendo el derecho del interesado a obtener la baja inmediata en el servicio o la línea no solicitada, así como a no abonar las facturas que pueda haber emitido el operador, debiendo este proceder a su devolución en el supuesto de que el abonado las haya pagado ya”.

Posteriormente la organización recibió un escrito de la compañía aceptando la resolución emitida. No obstante, la compañía, aunque ha ido realizando transferencias al reclamante, tiene pendiente aún el pago de 119,70 euros.

CONSUMUR insta a los consumidores y usuarios que se hayan visto afectados por situaciones como la descrita u otras en las que se hayan vulnerado sus derechos, a que se unan a la organización e interpongan la correspondiente reclamación. 

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