Legálitas explica cómo conseguir ventajas fiscales antes de fin de año

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Legálitas explica cómo conseguir ventajas fiscales antes de fin de año

La vivienda habitual, los planes de pensiones, los donativos, las aportaciones a colegios profesionales o los hijos a cargo son algunas de las materias en las que se pueden deducir y ahorrar

A menos de un mes para finalizar 2022 es fundamental realizar un balance del ejercicio fiscal para conocer si es posible realizar alguna operación que ayude a obtener una rebaja fiscal y sacar el máximo partido a la economía.

Legálitas aborda algunas de las materias que se deben tener en cuenta y revisar antes de que finalice el año para conocer a qué deducciones es posible acogerse.

Deducción por vivienda habitual

Los propietarios de un inmueble o que hayan satisfecho cantidades para la construcción de este con anterioridad al 1 de enero 2013, se pueden beneficiar de un régimen transitorio establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley IRPF del Impuesto de la renta sobre las personas físicas, donde se regula el derecho a aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas durante el ejercicio.

Si se cumple con los requisitos de esta normativa y se tiene derecho a aplicarse dicha deducción, Legálitas recomienda amortizar el importe máximo con derecho a deducción que establece esta ley que, actualmente, asciende a 9.040 euros anuales. De esta manera, si se llevan amortizados, por ejemplo, 6.000 euros, se aconseja alcanzar los 9.040 euros, esto es, satisfacer 3.040 euros para lograr la máxima deducción que es un 15% de esos 9.040 euros, obteniendo una devolución de Hacienda de 1.356 euros.

Planes de pensiones

En los últimos años se han rebajado los límites de reducción de los planes de pensiones y, además, cuándo se rescatan tributan como rentas del trabajo, por lo que cada vez menos personas constituyen uno. No obstante, sigue siendo una forma de mejorar la fiscalidad.

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general. En este sentido, Legálitas señala que existe un límite máximo conjunto para las cantidades a deducirse por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, que se fija en la menor de las dos cantidades siguientes:

a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) Desde el 2 de julio de 2022, 1.500 euros anuales. Este límite se incrementa en determinados supuestos.

Legálitas indica que, mientras se aporta, los planes de pensiones suponen un ahorro en la autoliquidación del IRPF, pero al rescatarlos constituyen un rendimiento de trabajo que se suma a los ingresos generados a lo largo del año. Si está constituido antes de 2006 puede aplicarse un régimen transitorio que hace que la tributación sea inferior.

Deducciones por maternidad, familia numerosa, cónyuge o hijos discapacitados a cargo

Es posible lograr una ventaja en la cuota diferencial de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se trate de una mujer con hijos menores de 3 años por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente. 

2) Que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

También se podrán beneficiar de la deducción, los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1) realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad;

2) perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo;

3) perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades alternativas pueden minorar la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta una reducción de 1.200 euros anuales.

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.

c) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, deducciones superiores a 8.000 euros.

d) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.

Legálitas destaca que es posible solicitar el abono anticipado para cobrarlo mes a mes en vez de cobrarlo al final en la declaración de la renta.

Transmisión de inmuebles

Si la venta de un inmueble genera beneficio significa que el valor de venta será superior al de compra, por lo que se debe declarar la ganancia patrimonial que, actualmente, tributa entre un 19% y un 26%. Si también se tiene alguna acción o fondo de inversión que esté generando pérdidas se debe hacer la transmisión en el mismo ejercicio para que se integren y compensen las pérdidas con las ganancias.

En el caso de que se trate de una persona al menos de 64 años que, hasta el año próximo no cumple los 65 años, Legálitas recomienda esperar para hacer la operación de la transmisión del inmueble, ya que, si tiene más de 65 años y vende su vivienda habitual, la ganancia patrimonial queda exenta. Igualmente, si lo que transmite es una segunda residencia y el importe obtenido por la venta lo invierte en un plazo de 6 meses en la constitución de una renta vitalicia que complemente su jubilación con un límite máximo de 240.000 euros, tendrá una exención de la ganancia patrimonial.

Legálitas expone que para realizar el cálculo de la ganancia patrimonial se ha de tomar en cuenta el valor de adquisición respecto del valor de transmisión, aunque al valor de adquisición se le deben sumar los gastos inherentes a dicha adquisición y al valor de la transmisión se le restan los gastos de dicha transmisión, por lo que se deben buscar facturas que acrediten tales gastos.

Por otra parte, si se han realizado obras de mejora, se debe estudiar cada caso en concreto para decidir si es posible incluir ese gasto y deducirlo y, por supuesto, tener la factura correspondiente.

Donativos

La aportación de donativos a entidades sin fines lucrativos es una de las prácticas más comunes para rebajar la carga fiscal. Para ello, se debe tener un certificado donde quede acreditada la entidad a la que se le hace el donativo y una copia de la transferencia efectuada donde se refleje el importe satisfecho en concepto de donativo.

Aportaciones a sindicatos y/o colegios profesionales

Las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales son deducibles del rendimiento íntegro del trabajo. El límite de la aportación a los colegios de 500 euros anuales, siempre que la colegiación tenga un carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.

Deducciones de autónomos

Aquellos profesionales que trabajan por cuenta propia pueden cambiar sus equipos informáticos o en realizar alguna compra relacionada con la actividad e incorporarlo como gasto deducible dentro del ejercicio 2022.

Costas procesales

Se considera pérdida patrimonial la cuantía satisfecha en concepto de indemnización y costas procesales que, en virtud de transacción judicial o sentencia, está obligada a satisfacer la parte condenada. La parte vencedora, a efectos de la determinación de la ganancia patrimonial, puede deducirse del importe que reciba en concepto de costas los gastos en los que haya incurrido con motivo del pleito. El importe máximo que deducirse podrá alcanzar como máximo el importe que reciba sin superarlo. Por lo tanto, si el importe de la condena en costas se corresponde con los gastos incurridos -calificables como costas- no se habrá producido una ganancia patrimonial para el perceptor de estas.

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