Seguridad Social y Hacienda obligadas a perdonar las deudas de un vecino de Murcia declarado insolvente

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Seguridad Social y Hacienda obligadas a perdonar las deudas de un vecino de Murcia declarado insolvente

El protagonista de esta historia ha conseguido liberarse de 70.387,28 euros que debía a numerosos acreedores, entre ellos, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Murcia.

A pesar de la oposición de la Administración, el Juzgado Provincial n°4 de Murcía concede el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho al deudor.

Desde el 2 de julio de 2019 el Tribunal Supremo confirma que los créditos públicos se exoneran también aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad.

Conseguir el perdón de tus deudas y ganar la batalla frente a las Administraciones Públicas

El protagonista de esta historia fue empresario, dedicado al mundo de la fontanería durante 14 años, hasta que las deudas acumuladas le obligaron a cerrar. Un descenso en las ventas, le impidió cumplir con los pagos a las administraciones públicas y acumuló más de 70.000 euros de deudas.

Desde que cerró su empresa en el año 2014, las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) , la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Diputación de Valencia han supuesto un tormento para su día a día, siendo imposible aplazar o fraccionar los pagos.

No fue hasta finales de 2017 cuando decidió solicitar ayuda a profesionales, en este caso, a los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los mismos abogados han explicado que el deudor se encontraba "agotado e impotente ante una situación de embargos que no tenía fin" y que, como suele ser frecuente, desconocía que la llamada "Ley de la Segunda Oportunidad" le permitía conseguir la cancelación total y definitiva de sus créditos pendientes.

A pesar de las dudas de este vecino acerca de si se le concederían la exoneración de las deudas públicas, Alberto García, letrado instante de la Asociación, que contaba ya con sentencias favorables en casos similares, fue y es tajante al respecto: ¨los créditos públicos se incluyen en el procedimiento de liberación de deudas, si no, no hablaríamos de una verdadera 'segunda oportunidad'".

Pasos para conseguir el perdón de las deudas

La primera actuación llevada a cabo en el expediente de nuestro protagonista fue la presentación de un preconcurso de acreedores. Así, el interesado obtenía el primer beneficio y el que más necesitaba: protección para no pagar y no ser embargado mientras durara el procedimiento.

Durante este primer periodo, se intentó llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor para abonar la deuda en plazos acordes a sus ingresos previstos. No obstante, este plan de pagos propuesto no fue aceptado por las distintas entidades bancarias y, por supuesto, ni fue contestado por las Administraciones Públicas.

Como bien explica Alberto García, este paso ha sido eliminado del procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal: "El acuerdo extrajudicial de pagos deja de ser obligatorio para justificar la buena fe. Realmente, no ha cumplido con su propósito inicial que era evitar concursos de acreedores dada la negativa habitual de los acreedores".

Esto, paradójicamente, es lo que permitió a nuestro protagonista solicitar al Juzgado Provincial n°4 de Murcia el perdón de sus deudas. Esto fue resuelto el pasado 5 de abril por el tribunal concediendo el beneficio al deudor.

Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber estado en concurso los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.

Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el pasado 5 de abril concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 70.387,28 euros y le permiten mantener su vehículo en propiedad, dejando un plan de pagos sin intereses sobre la parte privilegiada (no exonerable) de 12,37 euros mensuales durante cinco años.

Con esta sentencia los acreedores del concursado, incluidos Agencia Tributaria, Tesorería General y Ayuntamiento de Murcia, no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya ex-deudor.

Ya supera los dos millones de euros exonerados por parte de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en Murcia durante el 2023. Además, no es la primera sentencia conseguida a pesar de la oposición de entes públicos como la del 8 de mayo con 17.361,05 euros frente la Seguridad Social y Agencia Tributaria o los 70.387,28 euros aun con el rechazo del Ayuntamiento de Murcia, TGSS y AEAT. Todas las sentencias conseguidas son de acceso gratuito en su web.

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