La Comisión aprueba la adquisición de Dorna por Liberty Media sin condiciones

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La Comisión aprueba la adquisición de Dorna por Liberty Media sin condiciones

La Comisión ha aprobado incondicionalmente la adquisición propuesta de Dorna Sports S.L. («Dorna») por parte de Liberty Media Corporation («Liberty Media») con arreglo al Reglamento de la UE sobre concentraciones. La Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación no planteará problemas de competencia en el Espacio Económico Europeo (EEE).

La decisión adoptada hoy es consecuencia de una investigación en profundidad de la operación propuesta. Liberty Media y Dorna son ambas empresas internacionales de medios de comunicación. Liberty Media posee participaciones en una amplia gama de empresas de medios de comunicación, deportivas y de entretenimiento, incluida la competición de vehículos de motor Fórmula 1. Dorna es la organizadora y titular de los derechos comerciales del Gran Premio del Campeonato del Mundo de Motociclismo («MotoGP»). Según Liberty Media, la operación le facilitará aprovechar su experiencia en medios de comunicación, deportes y entretenimiento, con Fórmula 1 entre otras, para aumentar la popularidad y el atractivo de MotoGP.

Investigación de la Comisión

En el marco de su investigación exhaustiva, la Comisión evaluó si la operación reduciría la competencia en la concesión de licencias de derechos de radiodifusión de contenidos deportivos.  En concreto, la Comisión ha constatado lo siguiente:

- Fórmula 1 y MotoGP están expuestas a la competencia derivada de otros tipos de contenidos deportivos. Gracias a su investigación de mercado, la Comisión ha constatado que, desde el punto de vista del producto, una definición más amplia del mercado de concesión de licencias de derechos de radiodifusión de contenidos deportivos podría abarcar todo tipo de contenidos deportivos.

- Sin embargo, la Comisión también definió dos criterios que podrían indicar un mercado más restringido. Los organismos de radiodifusión suelen distinguir entre deportes regulares (acontecimientos deportivos programados con carácter estacional, como las ligas de fútbol) y deportes no regulares (acontecimientos deportivos que solo se producen ocasionalmente, como los Juegos Olímpicos y la Copa Mundial de la FIFA).

- En segundo lugar, dado que un número muy reducido de acontecimientos deportivos son mucho más populares y sus cánones de licencia mucho más elevados que en el caso de todos los demás deportes, podría hacerse otra distinción entre deportes principales y no principales. Los deportes pertenecientes al posible segmento principal difieren según los países. La Comisión ha constatado que, en la mayoría de los países, un posible mercado deportivo principal abarcaría la liga nacional de fútbol y la Liga de Campeones de la UEFA. Partiendo de esta distinción, la Fórmula 1 y MotoGP formarían parte, por tanto, de un mercado deportivo normal y no principal.

- El ámbito geográfico del mercado de concesión de licencias de derechos de radiodifusión de contenidos deportivos es nacional. Dejando abierta la definición exacta del mercado de productos, la Comisión evaluó, por tanto, los efectos de la operación en el mercado plausible más restringido, es decir, los mercados nacionales de concesión de licencias de derechos de radiodifusión de todos los contenidos deportivos regulares no principales en Alemania, Chequia, España, Italia, Malta y los Países Bajos.

- Teniendo en cuenta los indicios reunidos, la Comisión ha constatado que, en estos mercados, las empresas no eran competidoras cercanas en lo relativo a la concesión de licencias de derechos de radiodifusión de contenidos deportivos. También ha constatado que, tras la operación, los organismo de radiodifusión televisiva seguirían pudiendo conceder licencias a una serie de otros deportes que atraen a un público mayor o igual de grande. Por lo tanto, la operación no eliminará grandes presiones competitivas entre Fórmula 1 y MotoGP.

- No hay indicios suficientes de que John Malone, el mayor accionista de Liberty Media, podría ejercer una influencia decisiva sobre Liberty Global. En particular, la Comisión evaluó si John Malone controlaba tanto Liberty Media como Liberty Global y, en caso afirmativo, si la operación plantearía problemas de competencia debido a las actividades de Liberty Global como organismo de radiodifusión televisiva en Bélgica, Irlanda y los Países Bajos. La Comisión ha llegado a la conclusión de que John Malone no ejerce una influencia decisiva sobre Liberty Global y que, aunque así fuera, el vínculo entre MotoGP y las actividades de Liberty Global producto de la concentración no obstaculizará gravemente una competencia efectiva.

Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la adquisición propuesta no planteará problemas de competencia en el EEE y la ha autorizado incondicionalmente.

Empresas y productos

Liberty Media, con sede en los Estados Unidos, posee participaciones en diversas empresas de medios de comunicación, deportivas y de entretenimiento, incluida Fórmula 1. Fórmula 1 es titular de los derechos comerciales exclusivos del Campeonato del Mundo de Fórmula Uno de la FIA, una carrera automovilística.

Dorna, con sede en España, es una empresa internacional de gestión, medios de comunicación y comercialización deportiva que es titular de los derechos comerciales de MotoGP y de otros campeonatos de motociclismo.

Normas y procedimiento de control de las concentraciones

La operación se notificó a la Comisión el 14 de noviembre de 2024. El 19 de diciembre de 2024, la Comisión inició una investigación exhaustiva.

La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones de la UE) y de impedir concentraciones que obstaculicen gravemente una competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo.

La inmensa mayoría de las concentraciones notificadas no plantea problemas en materia de competencia y se autoriza tras un examen de rutina. Desde el momento en que se notifica la operación, la Comisión dispone en general de 25 días laborables para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación exhaustiva (fase II). Se puede encontrar más información en la página web de competencia de la Comisión, en el registro de asuntos públicos, con el número de asunto M.11539. 

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