La huelga de controladores franceses no da derecho a una indemnización económica al millón de pasajeros afectados

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La huelga de controladores franceses no da derecho a una indemnización económica al millón de pasajeros afectados

Durante la huelga de controladores aéreos franceses del 3 y el 4 de julio, un millón de pasajeros en Europa se vio afectado por los retrasos o cancelaciones como consecuencia del paro. Los efectos de la huelga afectaron tanto a los vuelos que tenían su origen o destino en Francia, como a los que debían sobrevolar su espacio aéreo. Solo en España cerca de un millar de vuelos se vieron afectados.

Ante esta situación, Reclamio, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, señala que los viajeros afectados por la huelga de controladores franceses no tendrán derecho a una compensación por el perjuicio que han sufrido, según el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.

Dicho Reglamento establece las siguientes condiciones para que exista derecho a indemnización:

Tiempo de demora: El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, “no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el viajero tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Jordi Mercader, responsable de Reclamio.

Cantidad de la indemnización: El Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo:

En vuelos de hasta 1.500km de distancia: 250€

En vuelos de entre 1.500km y 3.000km de distancia: 400€

En vuelos de más de 3.000km de distancia: 600€

Excepciones: El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son las siguientes:

Inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo.

Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.

Riesgos para la seguridad.

Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Es decir, la huelga de los controladores aéreos en Francia es una excepción y no existe derecho a indemnización económica.

En este punto, Reclamio hace hincapié en que no se consideraría causa extraordinaria si se tratase de una huelga del propio personal de la aerolínea. En este caso, sí que existiría derecho a indemnización.

A pesar de que no existe derecho a indemnización económica, el Reglamento (CE) 261/2004 sí que establece el derecho a obtener una solución -a elegir por el pasajero: reembolso del billete, transporte alternativo hasta el destino lo antes posible o reprogramación del viaje- y a recibir información y asistencia gratuita -bebidas, alimentación, alojamiento, transporte de ida y vuelta entre el alojamiento y el aeropuerto y dos llamadas telefónicas, mensajes por fax o correo electrónico-.

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