La reciente sentencia del Tribunal Supremo que obliga a incluir las guardias y otros complementos habituales en las vacaciones está considerada ya como uno de los mayores avances retributivos de los últimos años en el sector público.
Según explica María Bocio, experta en Justicia y profesora de Academia ADJ, esta decisión “supone una mejora inmediata para miles de funcionarios y una excelente noticia para quienes están preparándose unas oposiciones”.
Y no es para menos: el fallo establece que los complementos por guardias, turnos, nocturnidad o trabajo en festivos - cuando se realizan de forma habitual - deberán cobrarse también durante las vacaciones y otros permisos retribuidos, lo que implica un aumento directo de la nómina anual.
Para quienes ya trabajan en la Administración o están pensando en opositar, el mensaje es claro: las condiciones laborales del empleo público mejoran de forma significativa.
¿De dónde viene esta sentencia y a quién afecta?
La sentencia nace de un caso concreto, pero su alcance afecta a toda la Administración Pública.
El Tribunal Supremo analiza una situación en la que la Administración no incluía en las vacaciones los pluses habituales por guardias. Tras estudiar el caso, concluye:
Cuando un complemento se cobra de forma regular, forma parte del salario ordinario.
Y si es salario ordinario, debe pagarse también en vacaciones y otros permisos retribuidos.
Este razonamiento no depende del ministerio ni del cuerpo:se aplica a cualquier funcionario que haga guardias o turnos frecuentes, desde Justicia hasta Sanidad, Seguridad o Servicios Sociales.
¿Y qué ocurre específicamente con la Administración de Justicia?
Aunque la sentencia no surgió de un caso de Justicia, su contenido encaja perfectamente con la realidad de los juzgados, fiscalías y órganos especializados, donde las guardias son parte natural de la organización del trabajo.
Por eso el criterio es plenamente aplicable a:
- Jueces y fiscales
- Letrados de la Administración de Justicia (LAJ)
- Gestores, tramitadores y auxilio
- Médicos forenses
- Personal de juzgados de guardia
En todos estos destinos, las guardias se realizan de forma regular, por lo que deben considerarse salario ordinario y pagarse también en vacaciones.
Lo único que queda por definirse es cómo aplicará cada Administración (Ministerio o CCAA) esta doctrina: fórmulas de cálculo, instrucciones internas y regularización de atrasos.
¿Afecta esta doctrina a las pagas extraordinarias?
Aunque la reciente sentencia del Tribunal Supremo mejora de forma clara la retribución en vacaciones y permisos, el sindicato CSIF ha aclarado que este criterio no se extiende a las pagas extraordinarias.
Según explica la organización, los recortes aplicados desde 2010 en las pagas extra continúan vigentes porque cada año se mantienen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esto significa que, a día de hoy, las pagas extraordinarias seguirán sin incluir los pluses de guardias, turnos o nocturnidad, incluso aunque se cobren de forma habitual durante el año.
En otras palabras:
✔ La sentencia sí obliga a pagar estos complementos en vacaciones y permisos.
✘ La sentencia no obliga a incluirlos en la paga extra.
✘ Y, según CSIF, mientras no cambie el marco legal, ningún tribunal puede reconocer ese derecho.
El respaldo europeo: la clave que explica este cambio
Aunque la sentencia es española, su fundamento se apoya claramente en el Derecho de la Unión Europea. Europa lleva años sosteniendo una idea muy simple:
Irse de vacaciones no puede suponer cobrar menos.
El descanso es un derecho, no una penalización económica.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado varias resoluciones que exigen que:
- el salario en vacaciones sea igual al salario habitual,
- se incluyan también los complementos que forman parte normal del puesto,
- y no exista ningún incentivo económico negativo que disuada de disfrutar el descanso.
El Supremo aplica exactamente este criterio europeo: si haces guardias de forma regular, esas guardias son parte de tu sueldo real, y deben cobrarse también en vacaciones y permisos retribuidos.
¿Qué pueden hacer ahora los funcionarios? Llamada a la cautela
Tras la repercusión de la sentencia, han surgido iniciativas que animan a presentar reclamaciones individuales para intentar que los pluses se incorporen también a las pagas extraordinarias.
Sin embargo, CSIF ha pedido prudencia y recomienda no iniciar reclamaciones individuales, ya que, según el sindicato:
- No prosperarán mientras la ley vigente mantenga los recortes.
- Pueden conllevar riesgos personales, como costas procesales en vía contencioso-administrativa.
- Además, podrían impedir beneficiarse en el futuro de una posible vía colectiva si los sindicatos logran un cambio normativo.
Por ello, lo más razonable en este momento es esperar a ver cómo se posicionan el Ministerio y las Comunidades Autónomas respecto a la aplicación de la sentencia, y seguir la evolución de las acciones sindicales, especialmente las que ya ha emprendido CSIF a nivel jurídico.
Una sentencia que marca una nueva etapa para el empleo público
Aunque surgió de un caso concreto, la sentencia fija una doctrina aplicable a todos los ámbitos donde las guardias son habituales.
Con apoyo del Derecho Europeo y con un principio claro - el salario debe ser íntegro durante las vacaciones -, miles de funcionarios verán mejorada su estabilidad económica.
Para quienes ya sirven en la Administración y para quienes se plantean opositar, es una gran noticia: el empleo público es ahora más justo, más estable y mejor retribuido.
