En los últimos años, la cuestión de si un trabajador autónomo con ingresos bajos debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha generado muchas dudas
En los últimos años, la cuestión de si un trabajador autónomo con ingresos bajos debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha generado muchas dudas entre profesionales, emprendedores y pensionistas que realizan actividades de manera irregular o con rendimientos económicos reducidos. Las leyendas urbanas sobre no tener que darse de alta si se ganaba menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se han extendido ampliamente, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS n.º 941/2025, de 10 de julio de 2025) ha puesto orden y ha establecido criterios claros que conviene conocer para evitar sanciones y problemas con la Seguridad Social, y en Puigverd Assessors lo explican.
El alta en el RETA y quién debe hacerla
El RETA es el régimen de cotización de la Seguridad Social obligatorio para las personas que realizan actividades económicas por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa, y con finalidad lucrativa. Esta obligación es independiente del importe de los ingresos obtenidos: es la actividad la que determina la obligación, no solo la cifra económica resultante.
Por tanto, el primer criterio que hay que tener claro es que no existe un umbral automático de ingresos que exima de la obligación de estar dado de alta en el RETA. Un autónomo puede ganar menos del SMI y, aun así, tener que estar dado de alta si su actividad cumple determinados requisitos.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo aborda directamente esta cuestión y aporta criterios jurisprudenciales que ordenan la interpretación de la normativa en relación con los autónomos con ingresos bajos. Este criterio tiene especial relevancia tanto para personas que compaginan diversas actividades como para pensionistas que realizan trabajos esporádicos.
1. El ingreso inferior al SMI no elimina, por sí solo, la obligación de alta
Una de las conclusiones más importantes de la sentencia es que ganar menos que el SMI no significa automáticamente que no sea necesario darse de alta en el RETA. En otras palabras, la simple comparación del resultado económico con el umbral del SMI no es suficiente para determinar la obligación de alta.
El Tribunal Supremo subraya que el elemento central para ser considerado autónomo es la "habitualidad" de la actividad, no solo la magnitud de los ingresos. Por tanto, una persona que presta servicios de manera recurrente o continuada, aunque con rendimientos modestos, podría estar obligada a darse de alta.
Esto significa que la actividad se valorará no solo por los euros ganados, sino por el comportamiento del trabajador: si hay una cierta regularidad, continuidad, organización y finalidad de beneficio, se considerará que existe una actividad que requiere alta en el RETA.
2. La habitualidad como criterio determinante
La clave interpretativa del Tribunal es que la habitualidad no se mide únicamente por una cifra monetaria. En este sentido, el Supremo pone el acento en tres elementos que hay que valorar para definir si una actividad es habitual:
Continuidad temporal: si la actividad se realiza de manera repetida o regular, aunque sea con ingresos bajos.
Organización mínima: si hay una cierta estructura o dedicación, aunque sea parcial.
Finalidad económica: si existe una voluntad clara de prestar servicios con un objetivo de beneficio.
Esta interpretación evita reducir la norma a una simple comparación con el SMI y obliga a valorar el contexto en el que se desarrollan las actividades. En definitiva, una actividad habitual puede obligar al alta en el RETA, independientemente de si los ingresos son superiores o inferiores al SMI.
3. La excepción específica para pensionistas
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la distinción normativa para los pensionistas que hacen trabajos por cuenta propia. En este caso, la entrada en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece un criterio claro: si los ingresos netos anuales de un pensionista no superan el SMI, no existe obligación de cotizar y no procede el alta en el RETA.
La jurisprudencia interpretable para el colectivo de pensionistas es muy importante porque ofrece una seguridad jurídica considerable: si los ingresos netos están por debajo del SMI, el jubilado puede compatibilizar su pensión con actividades por cuenta propia sin necesidad de estar dado de alta ni cotizar en el RETA.
Atención: La compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI no se aplica a los pensionistas que, por su posición en una sociedad mercantil, tienen el control efectivo de la misma, por lo que se procede a su alta en el RETA
4. Cálculo de ingresos: neto y no bruto
Otro punto importante que recoge la doctrina del Tribunal es que los ingresos deben valorarse en términos netos, es decir, descontando los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. Esta interpretación sigue la lógica de la normativa fiscal y evita que se tome como referencia la facturación bruta, que no refleja la rentabilidad real de la actividad.
En la práctica, esto quiere decir que para comparar con el SMI hay que considerar los rendimientos después de deducir todos los gastos relacionados con la actividad. De esta manera, se pone énfasis en la capacidad económica real del trabajador por cuenta propia.
Aplicaciones prácticas:
La doctrina establecida por el Supremo impacta directamente en diversos colectivos
Autónomos no pensionistas con ingresos bajos
Para autónomos que no son pensionistas, los ingresos por debajo del SMI no eximen automáticamente de la obligación de alta en el RETA. Lo que determina la obligación es la habitualidad de la actividad. Por ejemplo:
Si una persona emite facturas de manera periódica o recurrente por actividades profesionales, aunque sea con ingresos bajos, puede estar obligada a darse de alta.
En cambio, si el trabajo es claramente ocasional o puntual, sin continuidad ni organización propia, es menos probable que se exija el alta.
Pensionistas y compatibilidad de la pensión
Para los pensionistas que realizan actividades por cuenta propia, la regla es más clara: si los ingresos netos anuales no superan el SMI, no es necesario cotizar ni darse de alta en el RETA, tal como prevé la normativa social, con la excepción indicada para los jubilados que formen parte de una sociedad mercantil y tienen el control de la misma.
Esto facilita que personas jubiladas puedan complementar su actividad económica sin estar sujetas a cotizaciones adicionales cuando los ingresos son bajos.
Ante la complejidad de este marco normativo, contar con un asesor profesional como Puigverd Assessors es fundamental para evaluar caso por caso, evitar sanciones y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.
