La mejora de la eficiencia energética en las viviendas se ha consolidado como una de las principales vías de ahorro fiscal para los hogares de la Comunidad de Madrid. Además del impacto positivo en la sostenibilidad, las obras de rehabilitación energética permiten acceder a importantes deducciones en el IRPF, que pueden alcanzar hasta 9.000 euros por contribuyente, y llegar incluso a 18.000 euros en unidades familiares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Estas deducciones, reguladas por el Real Decreto-ley 19/2021 y sus sucesivas prórrogas, no constituyen subvenciones directas, sino reducciones en la cuota a pagar en la Declaración de la Renta. Por tanto, la inversión debe realizarse de forma anticipada, aplicándose el beneficio fiscal en el ejercicio posterior.
Tres tipos de deducción según el ahorro energético alcanzado
La normativa vigente contempla tres modalidades de deducción, en función del tipo de actuación y del nivel de mejora energética acreditado:
Deducción del 20% (actuaciones de menor alcance)
Aplicable a obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%, como la sustitución de ventanas o mejoras básicas de aislamiento térmico.
Base máxima anual: 5.000 euros.
Deducción del 40% (mejoras energéticas sustanciales)
Dirigida a actuaciones que consigan una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o permitan alcanzar una calificación energética A o B.
Ejemplos habituales: instalación de paneles solares fotovoltaicos, sistemas de aerotermia o soluciones integrales de aislamiento.
Base máxima anual: 7.500 euros.
Deducción del 60% (rehabilitación de edificios)
Reservada a actuaciones sobre edificios residenciales completos, incluidas viviendas unifamiliares, que alcancen los mismos niveles de ahorro o calificación energética.
Base máxima acumulable: hasta 15.000 euros repartidos en varios ejercicios.
En la práctica, las viviendas unifamiliares pueden acogerse a la deducción del 60%, mientras que las viviendas en bloque suelen encuadrarse en la deducción del 40%, salvo que la actuación sea de carácter comunitario.
La documentación imprescindible: certificados energéticos previos y posteriores
Uno de los principales motivos de denegación de estas deducciones es la falta de acreditación técnica. La Agencia Tributaria exige, además de las facturas, la presentación de Certificados de Eficiencia Energética (CEE) que justifiquen la mejora obtenida.
Es obligatorio disponer de:
Un certificado energético emitido antes del inicio de las obras, con una antigüedad máxima de dos años.
Un certificado emitido tras la finalización de la instalación, que refleje la reducción del consumo energético.
Ambos documentos deben estar registrados oficialmente en la comunidad autónoma correspondiente. Sin esta comparación entre el estado inicial y el final del inmueble, la deducción no resulta aplicable.
Casos particulares: propiedad, alquiler y unidades familiares
La normativa contempla distintas situaciones:
Viviendas en copropiedad o régimen de gananciales: cada contribuyente puede aplicar la deducción en función de la cantidad efectivamente abonada. Los límites se aplican por declaración, lo que permite maximizar el beneficio fiscal.
Separación de bienes: la deducción corresponde a la persona titular de la vivienda que haya asumido el coste de la obra.
Viviendas en alquiler: el propietario puede aplicar la deducción si la vivienda se destina a residencia habitual del inquilino. No resulta aplicable en alquileres turísticos ni para el arrendatario.
Aerotermia y Certificados de Ahorro Energético (CAEs)
La instalación de aerotermia permite, además, acceder a ingresos adicionales mediante la venta de Certificados de Ahorro Energético (CAEs), un incentivo compatible con las deducciones del IRPF. Esta combinación refuerza el atractivo económico de las inversiones en eficiencia energética.
Desde un punto de vista técnico y fiscal, se recomienda ejecutar primero la instalación de aerotermia, obtener el nuevo certificado energético y, posteriormente, realizar la instalación fotovoltaica, generando un nuevo certificado. Esta secuencia facilita la correcta justificación de las deducciones y evita incidencias administrativas.
Alromar Energía, referencia en soluciones de energías renovables
En este contexto, empresas especializadas como Alromar Energía desempeñan un papel clave. Con amplia experiencia en el sector de las energías renovables, la compañía ofrece soluciones integrales en aerotermia y energía solar fotovoltaica, acompañando los proyectos desde el estudio energético inicial hasta la correcta tramitación técnica y documental necesaria para acceder a los incentivos fiscales.
La rehabilitación energética de viviendas no solo contribuye a reducir el consumo y las emisiones, sino que permite recuperar una parte significativa de la inversión mediante ventajas fiscales que alcanzan hasta el 60% en el IRPF, consolidándose como una oportunidad relevante para la mejora del parque residencial.
