Cancelados más de 184.000 euros de deuda en Murcia gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

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Cancelados más de 184.000 euros de deuda en Murcia gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

 En concreto, se trata de dos procedimientos resueltos favorablemente que han permitido a los afectados liberarse de una importante carga económica.

Una de las beneficiarias es una mujer viuda de Cartagena, a la que se le han cancelado 108.639 euros. Su situación de insolvencia tuvo origen en el aval que prestó a su marido en diversos créditos. Tras el fallecimiento de este, las entidades reclamaron dichas deudas a la fiadora. Posteriormente, la afectada solicitó nuevos préstamos para hacer frente a cuotas atrasadas y a gastos básicos como el alquiler y los suministros. Además, su pensión se encontraba embargada como consecuencia de las deudas acumuladas.

El segundo caso corresponde a un matrimonio residente en Yecla, que ha logrado la exoneración de 75.615 euros. La insolvencia se inició por la necesidad de financiación para cubrir gastos familiares. Más adelante, uno de los cónyuges perdió su empleo, quedando la unidad familiar con un solo ingreso y un hijo a cargo. A esta situación se sumó una enfermedad prolongada del deudor, lo que agravó aún más la falta de capacidad económica. Ante la imposibilidad de asumir los créditos y las necesidades básicas del hogar, se recurrió a nueva financiación, generando una espiral de endeudamiento insostenible.

La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España hace más de una década y se ha consolidado como un mecanismo clave para permitir a particulares y familias reemprender su vida económica. A lo largo de estos años, ha facilitado la exoneración de cientos de millones de euros a personas de perfiles muy diversos y procedentes de todas las comunidades autónomas.

Para acogerse a este procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos actuar como deudor de buena fe, no ocultar bienes ni ingresos, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años y encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente. Asimismo, no se puede haber recurrido a esta vía en los cinco años anteriores.

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