Los riesgos y consecuencias de tener un accidente con un patinete a la luz de las nuevas regulaciones

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Los riesgos y consecuencias de tener un accidente con un patinete a la luz de las nuevas regulaciones

En la ciudad, el patinete eléctrico se ha normalizado y, con ello, también la confusión. Cada vez circulan más dispositivos que parecen VMP (o VPL), pero que, por potencia, peso o velocidad, se acercan —o incluso entran— en el terreno del ciclomotor. La diferencia no es menor: cambia el régimen de circulación, la obligación de autorización administrativa, el seguro, el uso de casco y, sobre todo, el riesgo penal.

En esta entrevista, Cristina Cabrera Tudela, abogada y socia de COCA Advocats, explica con palabras claras cómo afecta esta situación a los usuarios de VMP o VPL y también a las víctimas de accidentes relacionados con su uso, especialmente a la luz de la nueva normativa y del Real Decreto 52/2026. A través de sus explicaciones, los lectores pueden aprender a identificar señales de alarma y a actuar con criterio si ya se ha producido un accidente. Para quienes tienen un patinete eléctrico o están pensando en adquirir uno, sus respuestas resultan especialmente relevantes, ya que el despacho está especializado a nivel nacional en accidentes de tráfico.

Cristina, ¿el 2 de enero de 2026 ha marcado un antes y un después en nuestras calles? ¿Era necesaria esta regulación para quienes caminan por la ciudad?

Es una cuestión de justicia y seguridad jurídica. Hasta ahora, una víctima de un atropello por patinete dependía de la buena voluntad o la solvencia del conductor. Este Reglamento nace con el objetivo de garantizar la protección de las víctimas y dotar de homogeneidad al mercado asegurador. Se establece que los Vehículos Personales Ligeros (VPL) —que incluyen a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y otros medios análogos de baja potencia— deben estar integrados en el sistema de responsabilidad civil que ya rige para los coches.

Si soy víctima de un accidente provocado por uno de estos vehículos, ¿qué límites de indemnización establece la ley?

Los importes son significativos. Para daños personales, la cobertura es de hasta 6.450.000 euros por siniestro, sin importar el número de víctimas. Para daños materiales, el límite es de 1.300.000 euros. Un detalle que la gente debe conocer es que, si la indemnización supera estos límites, el resto corre a cargo de un seguro voluntario o, si no se dispone de éste, del patrimonio personal del responsable. Además, si hay varios perjudicados y la suma total excede el límite, el pago se reducirá de forma proporcional entre todos.

¿Cubre el seguro cualquier situación? Por ejemplo, si el patinete está aparcado o en un trastero.

No exactamente. El Reglamento define qué es un “hecho de la circulación”. Se incluye el uso del vehículo cuando forma parte de un desplazamiento usual, incluso combinado con otros transportes. Sin embargo, quedan excluidas situaciones en las que el vehículo se guarda como mercancía, se transporta como objeto o está estacionado fuera de un lugar destinado a aparcamiento. Tampoco cubriría una explosión espontánea si el patinete está guardado en un inmueble privado fuera de una plaza de aparcamiento. Esto choca con la regulación de los vehículos a motor promovida por la UE, y que ha sido transpuesta y adoptada en nuestra legislación y jurisprudencia, donde sí se incluye como hecho de la circulación, y por tanto como hecho cubierto por el seguro obligatorio, estas explosiones espontáneas de los vehículos estacionados, tanto en calle como en párking. Veremos cómo responden nuestros tribunales cuando se den estas circunstancias con la nueva regulación.

Hay situaciones que preocupan mucho: los conductores que se dan a la fuga o que no tienen seguro. ¿Quién paga entonces?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) actúa aquí como un fondo de garantía vital. El CCS indemnizará los daños personales si el vehículo es desconocido (siempre que haya pruebas del accidente), si no tiene seguro, si ha sido robado o si el vehículo ni siquiera tiene autorización para circular por estar de baja en la DGT. Es importante destacar que el perjudicado tiene acción directa contra el Consorcio en estos casos.

Hablemos de los usuarios de patinetes. Muchos creen que con comprar el vehículo basta. ¿Qué requisitos deben cumplir para estar dentro de la ley?

No basta con tener el patinete. Para poder contratar el seguro obligatorio, el vehículo debe tener un certificado de circulación, estar inscrito en el registro de la DGT y llevar una etiqueta identificativa visible con su número de inscripción. Además, el propietario tiene la obligación de mantener este seguro en vigor.

¿Qué es lo que el seguro obligatorio NO va a cubrir bajo ninguna circunstancia?

Este es un punto crítico para los usuarios. El seguro no cubre las lesiones ni el fallecimiento del propio conductor del patinete causante. Tampoco cubre los daños materiales del propio vehículo, ni de los objetos que transporte, ni los bienes que pertenezcan al conductor o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Además, se excluyen específicamente los gastos o pérdidas de ingresos derivados de los daños materiales.

Existe una práctica común: "trucar" el patinete para que corra más. ¿Qué riesgos reales asume alguien con un patinete modificado?

Aquí entramos en terreno peligroso, incluso penal. Un VMP debe circular entre 6 y 25 km/h por diseño. Si el vehículo supera los 25 km/h o tiene una potencia superior, deja de ser un VMP y se considera legalmente un ciclomotoro vehículo a motor. En ese momento, se le exige matrícula, permiso de conducción (como el AM) y un seguro de automóvil convencional.

Si alguien conduce un patinete "tuneado" que alcanza, por ejemplo, 45 km/h sin el permiso correspondiente, puede estar cometiendo un delito contra la seguridad vial (art. 384 del Código Penal, con penas alternativas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses). En caso de accidente, la “etiqueta de patinete" no le servirá de nada; lo que manda es la realidad técnica del vehículo, que se determinará mediante periciales e inspecciones policiales.

Si el Consorcio o la aseguradora pagan una indemnización porque el usuario no tenía seguro o el vehículo estaba modificado, ¿se libra el responsable?

En absoluto. Existe la facultad de repetición. Esto significa que, una vez indemnizada la víctima, la aseguradora o el Consorcio reclamarán legalmente todo el dinero pagado al propietario y al responsable del accidente. En el caso del Consorcio, esta acción prescribe al año del pago. Es decir, el usuario irresponsable puede terminar enfrentando deudas de miles de euros con su propio patrimonio.

Para terminar, ¿qué ocurre si chocan dos patinetes y no está claro quién tuvo la culpa?

El Reglamento prevé que cada asegurador contribuirá según el grado de culpa. Si no se puede determinar quién fue el responsable, cada aseguradora pagará en proporción a la potencia de los respectivos vehículos. Este punto choca un poco con la regulación del Art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de los Vehículos a Motor y la jurisprudencia de aplicación que, ante la falta de prueba de la culpa y para proteger justamente a las víctimas de accidentes, cubre el 100% la indemnización de los daños personales de la víctima, pero quiero pensar que en el futuro veremos una evolución interpretativa pro-víctima de esta joven regulación.

Mi consejo para todos los usuarios es que aprovechen el periodo transitorio de tres meses que hay desde enero de 2026 para regularizar su situación. No se la jueguen: un patinete que parece un juguete puede convertirse en un problema legal y financiero de por vida si no se cumple con la normativa.

Sobre COCA Advocats

COCA Advocats es un despacho con sede en Barcelona y actuación a nivel nacional, especializado en accidentes de tráfico, responsabilidad civil y negligencias médicas. Con más de 25 años de experiencia, el equipo combina rigor jurídico y acompañamiento humano en la defensa de víctimas, con especial foco en la prueba objetiva, el nexo causal y la reparación íntegra del daño.

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