Semana y media después de la entrada en vigor, Legálitas corrobora que, a las dificultades para obtener el certificado de vulnerabilidad, se añaden las referidas a acreditar la permanencia en España y conseguir el certificado de antecedentes penales.
Tras la entrada en vigor el pasado 16 de abril del Real Decreto que permite regularizar la situación de los extranjeros que hayan entrado en España antes del 1 de enero de 2026, Legálitas analiza las principales dificultades a las que se enfrenta los interesados al realizar el procedimiento.
En estos primeros días, los abogados de Legálitas han recibido multitud de consultas con todo tipo de dudas al respecto. El análisis realizado muestra que la obtención del certificado de vulnerabilidad sigue concentrando el 60% de las preguntas, seguido de las dificultades para acreditar los meses de permanencia en España (25%) y de la obtención del certificado de antecedentes penales (10%). Estos tres requisitos son los tres principales obstáculos del proceso, según el análisis de las consultas recibidas en el departamento de Extranjería de Legálitas.
El certificado de vulnerabilidad copa el 60% de las consultas
El certificado de vulnerabilidad es el principal obstáculo para los extranjeros que desean acogerse al proceso de regularización extraordinaria. Muchos solicitantes no pueden aportar un contrato de trabajo, ni acreditar vínculos familiares en España, lo que les obliga a acudir necesariamente a la vía del arraigo extraordinario, donde presentar este certificado es un requisito obligatorio.
En este caso, las dudas más frecuentes que reciben los abogados de Legálitas se centran en dónde y cómo obtener este documento. Los solicitantes deben acudir a los servicios sociales municipales o a ONG acreditadas, pero el principal problema es la falta de citas disponibles, con plazos que, en muchos casos, se alargan uno o dos meses.
No obstante, actualmente, en la Comunidad de Madrid, quienes disponen de certificado digital pueden solicitar el documento de forma telemática. En el resto de las ciudades, la tramitación exige acudir físicamente a una entidad social u ONGs.
El 25% de los solicitantes expone dificultades para acreditar la permanencia en España
El segundo gran bloque de consultas está relacionado con la acreditación de los cinco meses de permanencia continuada en España, uno de los requisitos esenciales del proceso.
Muchos solicitantes carecen de documentación formal debido a su situación irregular: no tienen cuenta bancaria, contrato de trabajo, nóminas, seguro médico, ni empadronamiento continuado. Por ello, uno de los medios de prueba disponibles suele ser la recarga mensual del abono transporte, al tratarse de un gasto recurrente y fácilmente verificable.
No obstante, en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por ejemplo, no hay citas disponibles en las próximas semanas para obtener certificados que acrediten el uso continuado del abono, lo que deja a muchos solicitantes sin una prueba clave para su expediente.
El certificado de antecedentes penales supone el 10% de las dudas
Aunque la mayoría de los solicitantes ha sido diligente y había solicitado el certificado de antecedentes penales antes de la entrada en vigor del Real Decreto, existen dudas cuando el documento no llega a tiempo, especialmente, si depende de consulados de países donde los plazos pueden superar los seis meses.
La normativa permite presentar la solicitud sin aportar inicialmente este certificado, siempre que el interesado declare no tener antecedentes penales y aporte un justificante de haberlo solicitado. En estos casos, el procedimiento queda suspendido temporalmente mientras el Ministerio de Justicia intenta obtener el documento por vía diplomática..
Este mecanismo permite ganar tiempo, pero también implica que el expediente puede quedar paralizado hasta tres meses, lo que sigue generando incertidumbre entre los afectados. Si transcurrido ese plazo no se recibe respuesta, el solicitante será requerido para aportar el certificado en un plazo adicional de quince días.
Otras dudas frecuentes (5%): formularios y solicitantes de asilo
Legálitas señala que una parte menor de las consultas está relacionada con dudas generales sobre los requisitos o el procedimiento a seguir, especialmente entre los solicitantes de asilo.
Muchos no saben qué formulario deben presentar y dudan entre los modelos 031 o 032, o desconocen si su situación como solicitantes de asilo les permite acogerse directamente a la regularización extraordinaria.
