Un abogado logra que la Justicia avale el cambio de apellidos para preservar un apellido español en peligro de extinción

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Aunque la nueva Ley del Registro Civil no recoja ese supuesto

Un abogado logra que la Justicia avale el cambio de apellidos para preservar un apellido español en peligro de extinción

La nueva Ley del Registro Civil, que entró en vigor hace 5 años, no contiene ninguna disposición al respecto.

La Sentencia 768/2025 del Tribunal de Instancia de Zaragoza declara por primera vez que el Reglamento del Registro Civil de 1958 sigue vigente para proteger apellidos españoles en peligro de extinción.

El fallo corrige el criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que venía rechazando estas solicitudes al considerar inaplicable dicho Reglamento en estos supuestos.

La resolución consolida la doctrina abierta por la histórica Sentencia del Tribunal Supremo 629/2021, impulsada por el abogado Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, dictada sobre la anterior Ley del Registro Civil de 1957, ahora derogada.

El abogado Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, Director del Bufete Vacelar Abogados y del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas de Madrid, conocido por haber protagonizado en 2021 la histórica Sentencia del Tribunal Supremo 629/2021, que por primera vez permitió el cambio de apellidos con objeto de salvar un apellido español en peligro de extinción, reconociéndolo como bien inmaterial —el suyo propio, Vacelar— vuelve a situarse en el centro de un hito jurídico nacional.

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Zaragoza (Plaza 19) ha dictado la Sentencia 768/2025, de 27 de noviembre, el primer pronunciamiento judicial en España que declara expresamente que el Reglamento del Registro Civil de 1958 sigue vigente, y que permite salvar apellidos españoles en riesgo de desaparecer, pese a que la nueva Ley del Registro Civil de 2011 —en vigor desde 2021— no contemple esta posibilidad, hecho que está alegando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para negar todos los cambios solicitados desde entonces.

Esta resolución supone un giro trascendental en la batalla jurídica que durante los últimos años ha enfrentado a numerosos ciudadanos con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN), organismo que venía rechazando de forma sistemática todas las solicitudes, alegando que el Reglamento de 1958 había quedado tácitamente derogado por la nueva Ley.

Sin embargo, el Tribunal de Instancia de Zaragoza corrige esa interpretación y afirma que:

· El Reglamento no contradice la Ley del Registro Civil de 2011 en este supuesto, por lo que continúa plenamente vigente.

· En consecuencia, los apellidos españoles en peligro de extinción pueden seguir siendo protegidos y recuperados, tal y como estableció en 2021 el Tribunal Supremo en la sentencia impulsada por el propio Rodríguez Vacelar.

· La negativa reiterada de la Dirección General a tramitar estas solicitudes carecía de base legal.

Continuidad de la doctrina del Supremo

La nueva sentencia confirma y consolida la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en 2021, cuando Rodríguez Vacelar —entonces abogado y afectado— logró que se reconociera el interés público en la preservación de apellidos españoles minoritarios cuyo linaje desaparecía.

“En 2021 abrimos una puerta histórica. Hoy, cuatro años después, confirmamos que esa puerta sigue abierta, pese al intento de la Administración de cerrarla alegando una supuesta inaplicación del Reglamento de 1958 que no existe”, explica Rodríguez Vacelar.

Importancia nacional del fallo

La Sentencia 768/2025 constituye el primer respaldo judicial a la vigencia del Reglamento de 1958 tras la entrada en vigor de la Ley de 2011, y abre la vía para que centenares de familias españolas que quieren proteger su apellido puedan solicitarlo con respaldo judicial.

El abogado señala que la resolución “avala la defensa de un patrimonio cultural e identitario que forma parte de la propia historia familiar de España. La identidad también se protege en los juzgados”.

Un precedente que impacta en todo el sistema

La decisión judicial supone un revés para la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, que habían defendido que el Reglamento de 1958 no era aplicable.

Ahora, un juzgado español declara lo contrario por primera vez.

“Es una victoria para las familias, para la cultura jurídica española y para la coherencia del sistema. Y demuestra que salvar apellidos en peligro de extinción no solo es posible, sino legalmente exigible”, concluye.

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