La responsabilidad potencial de la UE en la liquidación de bancos inviables se considera «remota»

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La responsabilidad potencial de la UE en la liquidación de bancos inviables se considera «remota»

Según un nuevo informe del Tribunal de Cuentas Europeo, la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea, de conformidad con las normas contables, no han revelado pasivos contingentes derivados de procedimientos judiciales en curso contra su papel en la liquidación de bancos inviables de la zona del euro. Al mismo tiempo, la JUR reveló 90 millones de euros de pasivos contingentes correspondientes a procedimientos judiciales ante tribunales nacionales y de la UE, en los que los bancos impugnan sus contribuciones iniciales («ex ante») al Fondo Único de Resolución (FUR).

Cuando un banco de la zona del euro es inviable, el Mecanismo Único de Resolución (MUR) ayuda a supervisar el proceso de resolución con una repercusión negativa mínima en la economía real y en los contribuyentes. La JUR es el actor central en este mecanismo (junto con la Comisión y el Consejo) y supervisa al FUR, al que se puede recurrir en caso de resoluciones bancarias.

Al final de 2018, había más de 100 procedimientos judiciales pendientes en los tribunales de la UE contra la JUR y la Comisión en relación con sus tareas de resolución bancaria, principalmente en relación con la liquidación del Banco Popular Español S.A. De conformidad con las normas de contabilidad aplicables, la JUR y la Comisión necesitarían revelar pasivos contingentes o dotar provisiones relacionadas con dichos procedimientos judiciales en sus cuentas si evalúan la probabilidad de una «salida de recursos económicos» como «cierta, probable o posible». Sin embargo, esto no es así y tanto la JUR como la Comisión evaluaron la probabilidad de dicho evento como «remota». Los auditores no hallaron pruebas que contradijeran tales evaluaciones, pero recomiendan que se refuerce el proceso de la JUR.

La Comisión declaró que ningún demandante puede haber sufrido pérdidas, dado que la alternativa de la resolución habría sido la insolvencia del banco. También se subraya que cualquier accionista o acreedor que hubiera recibido mejor trato con arreglo a los procedimientos nacionales de insolvencia deberá ser indemnizado por la JUR. Actualmente, la JUR verifica si han existido tales casos.

«Los pasivos contingentes y la dotación de provisiones reflejan los riesgos financieros a los que están expuestos la JUR, el Consejo y la Comisión», afirma Ildikó Gáll-Pelcz, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo responsable del informe. «Pero en esta fase es difícil hacer predicciones relativas al resultado de los procedimientos judiciales sobre las resoluciones bancarias, principalmente por tratarse de una situación compleja y sin precedentes».

Con respecto a las contribuciones ex ante de los bancos al Fondo Único de Resolución, los auditores indican que la JUR realizó un esfuerzo fidedigno al revelar los procedimientos judiciales relativos a las mismas como pasivos contingentes. No obstante, persisten deficiencias, ya que varias autoridades nacionales de resolución indicaron que no estaban en condiciones de evaluar si existían pasivos contingentes.

Un pasivo contingente es una obligación posible que depende del resultado de un suceso futuro o que es poco probable que dé lugar a una salida de recursos o cuyo importe no pueda valorarse con suficiente fiabilidad. Es necesario revelar pasivos contingentes o dotar provisiones si la probabilidad de una futura «salida de recursos económicos» se valora como como «posible», pero no si se evalúa como «remota».

La JUR y el Consejo definieron como «remota» una probabilidad de tal situación por debajo del 10 %, mientras que el límite para la Comisión es del 20 %. Los tres órganos definieron además como «posible» una probabilidad de hasta el 50 %. El Consejo no está afectado por ningún procedimiento judicial relacionado con sus funciones de resolución bancaria, por lo que no ha revelado ningún pasivo contingente.

La JUR y el FUR están financiados íntegramente por el sector bancario. Hasta la fecha, el FUR no se ha utilizado para resoluciones bancarias. Todavía no existen sentencias en los casos de resolución y, por lo tanto, no hay jurisprudencia de la UE.

El informe del Tribunal sobre pasivos contingentes, surgidos como resultado del desempeño por la JUR, el Consejo o la Comisión, de sus funciones, en virtud del Reglamento por el que se rige el Mecanismo Único de Resolución para el ejercicio 2018, puede consultarse en el sitio web del Tribunal  en 23 lenguas de la UE.

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