Los auditores afirman que el sistema para proteger a las empresas de la UE de la competencia desleal funciona correctamente

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Los auditores afirman que el sistema para proteger a las empresas de la UE de la competencia desleal funciona correctamente

La Unión Europea está comprometida con el libre comercio. No obstante, si las industrias europeas sufren las consecuencias de prácticas comerciales desleales de terceros países, como el dumping o las importaciones subvencionadas, la UE puede responder a través de los instrumentos de defensa comercial (IDC). El Tribunal de Cuentas Europeo ha examinado este ámbito por primera vez, y concluye que la Comisión ha aplicado con éxito la política de defensa comercial, aunque se puede mejorar su eficacia, en particular ante el aumento de las tensiones en la política de comercio mundial.

Como miembro de la Organización Mundial del Comercio y por sus propios valores, la UE está comprometida con un régimen comercial abierto y basado en normas. La Comisión Europea puede recurrir a instrumentos de defensa comercial para contrarrestar las prácticas de competencia desleal que contravienen las normas internacionales, como el dumping (exportar a un precio de venta más bajo que el de su mercado interior) y las subvenciones (ayuda estatal injustificada para la exportación de productos).

«El comercio abierto genera oportunidades para las empresas europeas siempre y cuando se desarrolle en igualdad de condiciones. En nuestra auditoría, constatamos que la Comisión pudo defender los intereses de los productores frente a la competencia desleal», afirma Ildikó Gáll-Pelcz, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo responsable del informe. «Pensamos que las empresas europeas deberían estar más informadas sobre estas medidas contra las prácticas comerciales desleales. Asimismo, puede mejorarse el control y la priorización de actividades para hacer frente a los retos futuros que plantea el comercio internacional».

Con frecuencia, las medidas de defensa comercial se adoptan a través de derechos adicionales para compensar las pérdidas sufridas por la industria de la UE debido a prácticas de competencia desleal. La política comercial es competencia exclusiva de la UE, lo que significa que la Comisión Europea tiene la responsabilidad de efectuar investigaciones e imponer derechos en nombre de los Estados miembros. Según los auditores, la Comisión hace un uso activo de los instrumentos a su disposición, lleva a cabo investigaciones de forma adecuada, y justifica debidamente las medidas cuando estas se imponen. En la mayoría de los casos, los productos objeto de las medidas son industriales y no de consumo, con la notable excepción de las bicicletas (convencionales y eléctricas). De hecho, los auditores constataron que los IDC habían tenido un impacto claramente positivo en el sector de las bicicletas eléctricas: sin estas medidas, la producción probablemente habría cesado en Europa. Asimismo, según los auditores, los IDC fueron una importante fuente de apoyo para la industria del acero, aunque el impacto en la industria de paneles solares fue más limitado. Sin embargo, por lo general, las decisiones políticas relativas al medio ambiente y al cambio climático afectan considerablemente a este último sector.

En líneas generales, los auditores recomiendan que la Comisión dé a conocer los instrumentos de defensa comercial, pues son pocas las industrias que recurren a ellos: sectores como el químico y el del acero tienen un buen conocimiento de los IDC, pero otros, particularmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), están mucho menos familiarizados con ellos y, por tanto, es posible que no soliciten medidas de protección cuando se enfrenten a distorsiones comerciales. Por otro lado, los auditores recomiendan que la Comisión, como agente de la UE en el comercio mundial, mejore el modo en que se supervisa la eficacia general de la política y priorice mejor algunas acciones (por ejemplo, en el contexto del foro de la OMC).

La defensa comercial es una cuestión mundial sujeta también a una regulación mundial. Los acuerdos de la OMC definen el marco jurídico e institucional de los IDC, que especifican cuándo pueden aplicarse y las normas que deben regir las investigaciones. La legislación de la UE tiene que reflejar plenamente las normas de la OMC, pero, en algunos casos, puede introducir requisitos adicionales antes de adoptar medidas, como la evaluación del interés de la Unión. En cuanto a los IDC, la legislación principal de la UE es el «Reglamento antidumping de base» y el «Reglamento antisubvenciones de base» de 2016, y las recientes modificaciones sustanciales introducidas en 2017 y en 2018.

En 2019, la Comisión inició 11 nuevas investigaciones antidumping y 5 antisubvenciones, que afectaban a 6 países distintos, aunque la mayoría se iniciaron contra China (7) y contra Egipto (4). Al final de 2019, seguían vigentes 109 medidas antidumping o antisubvenciones.

La auditoría abarcó las actividades de la Comisión en el período 2016‑2019, pero no la eficacia del trabajo realizado por las autoridades aduaneras nacionales, que son las únicas competentes para recaudar los derechos impuestos a raíz de las investigaciones de los IDC. El Tribunal de Cuentas Europeo ha examinado temas relacionados con este en su informes especiales 19/2017: «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE», y 2/2014: «¿Están gestionados adecuadamente los acuerdos comerciales preferenciales?»

El Informe Especial 17/2020 «Instrumentos de defensa comercial: el sistema de protección de las empresas de la UE contra las importaciones objeto de dumping y subvenciones funciona correctamente» puede consultarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo en 23 lenguas de la UE.

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