La Comisión adopta orientaciones sobre la flexibilidad fiscal para las medidas de seguridad energética

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La Comisión adopta orientaciones sobre la flexibilidad fiscal para las medidas de seguridad energética

La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación que ofrece a los Estados miembros orientaciones adicionales sobre la posibilidad de ampliar la cobertura de la cláusula de salvaguardia nacional para la defensa de manera que incluya también las medidas de seguridad energética. La Comunicación establece el procedimiento para solicitar flexibilidad presupuestaria, su tratamiento en el marco de supervisión presupuestaria de la UE y el seguimiento de su uso.

La posibilidad de ampliar la cláusula de salvaguardia nacional para que dé cabida a las medidas de seguridad energética se anunció el 3 de junio de 2026 en el paquete de primavera del Semestre Europeo y sucede al conflicto en curso en Oriente Próximo. La flexibilidad tiene por objeto apoyar medidas que refuercen la resiliencia estructural del sistema energético europeo y aceleren la transición hacia el abandono de los combustibles fósiles.

Solo las medidas presupuestarias decididas después del 28 de febrero de 2026 podrán acogerse a la flexibilidad. Las medidas subvencionables deben financiarse a nivel nacional con un impacto presupuestario directo. También deben diseñarse para maximizar su impacto, minimizando al mismo tiempo el coste fiscal. La Comunicación incluye una lista ilustrativa y no exhaustiva de medidas potencialmente subvencionables. A continuación, la Comisión evaluará la admisibilidad de las medidas caso por caso.

La flexibilidad también tendrá que preservar la sostenibilidad presupuestaria. Se mantendrá el límite máximo global actual del 1,5 % del producto interior bruto (PIB) para la desviación permitida respecto de la senda de gasto neto recomendada en el marco de la TNE, con límites máximos específicos para las medidas de seguridad energética fijados en el 0,3 % del PIB al año y el 0,6 % del PIB acumulado dentro del límite máximo global del 1,5 % del PIB. La flexibilidad estará disponible para el período 2026-2028.

Los gastos que superen los límites aplicables seguirán estando sujetos a las evaluaciones de cumplimiento estándar en el marco presupuestario de la UE, garantizando que la flexibilidad adicional vaya acompañada de la salvaguardia de unas finanzas públicas saneadas y de la sostenibilidad presupuestaria.

En cuanto a los próximos pasos, el anuncio se pondrá a disposición del público en el Diario Oficial de la UE en los próximos días.

Se invita a los Estados miembros a que presenten sus solicitudes para ampliar la cobertura de la cláusula de salvaguardia nacional.

En sus solicitudes, se espera que los Estados miembros faciliten una lista inicial de las medidas de seguridad energética previstas que desearían beneficiarse de la flexibilidad, con su coste presupuestario estimado.

Tras evaluar una solicitud, de conformidad con los requisitos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1263, la Comisión puede recomendar al Consejo que la apruebe.

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