La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO denuncia la falta de actuación del Ayuntamiento de Jumilla ante el grave caso de acoso laboral sufrido por un trabajador municipal del servicio de jardinería, delegado sindical de CCOO, y exige al consistorio que depure las responsabilidades correspondientes y abra de inmediato un expediente disciplinario contra la persona supuesta responsable de las conductas de acoso.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), mediante sentencia 276/2026, de 11 de junio, ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Jumilla contra la condena dictada en primera instancia. De este modo, queda firme la indemnización de 12.000 euros por daños morales, más los intereses legales correspondientes, reconocida al trabajador por el acoso laboral sufrido y por la falta de protección municipal.
La resolución judicial confirma la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por su inactividad y por no haber adoptado medidas preventivas suficientes, pese a tener conocimiento de los riesgos existentes y de la situación que estaba padeciendo el trabajador.
Entre las conductas acreditadas figuran la falta de asignación de tareas, el aislamiento laboral, la encomienda de trabajos irrelevantes o inadecuados, la exclusión de turnos y complementos retributivos y el trato despectivo y degradante. Los testimonios de varios compañeros corroboraron las situaciones de aislamiento y las irregularidades en el trato y en la distribución de tareas.
Además, el Ayuntamiento disponía de antecedentes suficientes para conocer el problema. La evaluación de riesgos psicosociales de 2013 ya advertía de un riesgo elevado de acoso en el servicio de jardinería. En 2019, el propio técnico municipal de prevención apreció conductas de violencia psicológica y acoso laboral. Por su parte, la Inspección de Trabajo constató un riesgo psicosocial muy elevado y deficiencias en las medidas preventivas adoptadas.
El trabajador solicitó formalmente la activación del protocolo de acoso el 17 de mayo de 2019. Sin embargo, el servicio de prevención pospuso su inicio hasta su reincorporación, al encontrarse de baja médica. Posteriormente, en marzo de 2021, tuvo que presentar una nueva solicitud para que se iniciara otro expediente.
Las consecuencias para el trabajador fueron especialmente graves, encadenando distintos periodos de incapacidad temporal por ansiedad y estrés laboral entre 2019 y 2022.
Desde CCOO consideramos inadmisible que, después de una condena judicial que acredita la situación de acoso y la falta de protección municipal, el Ayuntamiento siga sin adoptar medidas disciplinarias contra la persona responsable. No basta con asumir una condena económica: hay que actuar, depurar responsabilidades y evitar que situaciones de esta naturaleza vuelvan a repetirse.
También queremos poner de manifiesto una cuestión fundamental: los 12.000 euros de indemnización, junto con los intereses, se han abonado con dinero público, es decir, con los recursos económicos de todos los vecinos y vecinas de Jumilla. Mientras tanto, la persona responsable de las conductas de acoso no ha recibido, según denuncia CCOO, ninguna sanción disciplinaria.
No puede salir gratis acosar a un trabajador mientras las consecuencias económicas de la condena las pagan todos los ciudadanos de Jumilla. El dinero público no debe convertirse en un mecanismo para que quienes tienen responsabilidades en situaciones de acoso queden al margen de sus consecuencias.
Por todo ello, CCOO exige al Ayuntamiento de Jumilla:
La apertura inmediata de un expediente disciplinario para depurar las responsabilidades por las conductas de acoso acreditadas.
La adopción de medidas efectivas para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras municipales frente al acoso laboral.
El cumplimiento de los protocolos de prevención y actuación frente a la violencia psicológica en el trabajo.
Que se investiguen las responsabilidades de quienes, teniendo conocimiento de los hechos, no actuaron para proteger al trabajador.
La sentencia de primera instancia, de 12 de marzo de 2025, fue confirmada en cuanto a la imposibilidad de recurrirla en apelación, al ser la indemnización inferior al umbral legal de 30.000 euros. Contra la resolución del TSJ únicamente cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional.
CCOO no va a permitir que este caso se cierre con el simple pago de una indemnización. La justicia ha reconocido el daño sufrido por el trabajador y ahora corresponde al Ayuntamiento asumir todas sus responsabilidades, actuar contra quienes hayan cometido las conductas de acoso y garantizar que ningún empleado público vuelva a sufrir una situación semejante.
