Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19)

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Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19)

Por Orden de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptaron medidas en relación con la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) dirigidas fundamentalmente a la protección en eventos culturales y deportivos y a los centros de mayores, con el objetivo de garantizar el distanciamiento social y evitar la proliferación de los contactos con personas enfermas y vulnerables. Posteriormente, por Orden conjunta de la Consejería de Salud y de la Consejería de Educación y Cultura se ha acordó la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

La situación epidémica actual exige extremar las precauciones para evitar el contagio masivo procurando el máximo distanciamiento social no sólo en los centros formativos, culturales o deportivos, sino también en los habituales lugares de ocio en los que se produce un contacto estrecho entre las personas como discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos cerrados de esparcimiento. Es preciso adoptar medidas extraordinarias para frenar la transmisión y evitar que se puedan producir colapsos en el sistema de atención sanitaria.

El alcance de estas medidas implica la necesidad de activar para el ámbito de la Región de Murcia los instrumentos contemplados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y en concreto el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR), que permitirá asegurar la aplicación de las medidas sanitarias y asistir a los ciudadanos disponiendo de todos los recursos operativos y logísticos para las emergencias civiles.

El artículo veintiséis 1. de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que “en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo tercero dispone que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública dispone que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley, contemplando entre otras la suspensión del ejercicio de actividades.

Según el artículo 6.j de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia, corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad “Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud.”

De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

En el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me están conferidas en materia de Salud Pública, consultadas las unidades competentes en epidemiología y vigilancia de la salud en relación con la urgencia y necesidad de las medidas, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil:

Dispongo:

Primero.

Ante la evolución en el territorio regional de la emergencia sanitaria existente por la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) y la necesidad de contener la transmisión de la enfermedad, se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR).

Segundo.

Para garantizar la reducción de los contactos y el contagio masivo se adoptan las siguientes medidas:

– Cierre de cines, discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio.

– Cierre de comercios y centros comerciales, con excepción de los establecimientos que provean de bienes de primera necesidad, incluyendo como tales, en todo caso, productos de alimentación, sanitarios y farmacéuticos.

– Cierre de parques, jardines y playas.

– Medidas de confinamiento que restringen la libertad de circulación de las personas, permitiéndose exclusivamente los desplazamientos por motivos laborales, médico-asistenciales y de adquisición de productos de primera necesidad, sanitarios y farmacéuticos.

Inicialmente, estas medidas alcanzarán a los municipios de Cartagena, San Javier, San Pedro, Mazarrón, Águilas, Los Alcázares y La Unión, sin perjuicio de que se puedan extender a otros municipios del territorio regional.

Tercero.

La ejecución, seguimiento y control de las medidas adoptadas en el punto anterior se harán en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR)

Cuarto.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará la ratificación judicial de las medidas contempladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 13 de marzo de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

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