El Pleno aprueba definitivamente esta mañana la Ordenanza para conciliar las terrazas hosteleras con el descanso de los vecinos y el tránsito peatonal

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El Pleno aprueba definitivamente esta mañana la Ordenanza para conciliar las terrazas hosteleras con el descanso de los vecinos y el tránsito peatonal

Una vez ratificado el visto bueno municipal, la Ordenanza será publicada en el BORM y entrará en vigor al día siguiente. El texto trata de dar respuesta a las recomendaciones realizadas por los distintos colectivos, con especial énfasis en los temas de accesibilidad y minoración de molestias a los vecinos.

El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, Francisco García, ha informado que el Pleno del Consistorio Municipal va a debatir esta mañana la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Terrazas y Otras Instalaciones con Finalidad Lucrativa. Se trata de una iniciativa del Ayuntamiento que se redacta para dar un marco normativo que permita conciliar la actividad hostelera con el respeto a los vecinos y con especial atención a la accesibilidad en espacios públicos (de forma particular en aceras y plazas). Estamos hablando de adecuar la actividad hostelera en lugares de uso público (viario, parques, plazas, etc.), mediante el uso de los mismos

El Edil de Urbanismo ha destacado que se lleva trabajando en esta ordenanza desde hace varios años, una tarea que deparó en la redacción de un texto a modo de borrador que fue remitido a la Federación de Asociaciones de Vecinos, Mesa de Trabajo Vecinal, Grupo Municipal Socialista, Grupo Municipal IU, Grupo Municipal del Partido Popular, Cámara de Comercio, Hostelor, Ceclor, Famdif y Asdifilor. De hecho esta ordenanza trata de dar respuesta a las recomendaciones realizadas por los distintos colectivos, con especial énfasis en los temas de accesibilidad y minoración de molestias a los vecinos.

En el Pleno municipal del 27 de octubre de 2014 se aprobó inicialmente la Ordenanza, se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BORM del 20 de noviembre de 2014, estableciendo un plazo de 30 días de exposición pública. Durante el periodo de exposición pública el proyecto inicialmente aprobado se remitió a los distintos grupos políticos, Asociación Profesional de Hosteleros Hostelor -, Federación de Asociaciones de Vecinos, Mesa de Trabajo Vecinal, Cámara de Comercio e Industria de Lorca y CECLOR. Además se han mantenido reuniones con los colectivos en este periodo. En este periodo de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de Hostelor, Famdif/Cofemde Murcia (Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y/o Orgáncia), así como de algún particular. Se ha tratado de satisfacer estas propuestas realizadas por los distintos colectivos y partidos políticos, con especial énfasis en los temas de accesibilidad y minoración de molestias a los vecinos, unas aportaciones que han enriquecido la Ordenanza.

El documento dispone de 5 capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, contemplando los siguientes puntos:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Capítulo II. Régimen Jurídico.

Capítulo III. Condiciones Técnicas.

Capítulo IV. Régimen Disciplinario.

Capítulo V: Infracciones y Sanciones.

En sus diferentes secciones la Ordenanza establece que las autorizaciones estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a modificarlas por la concurrencia de causas de interés general.

Se fijan los horarios por temporadas, otoño/invierno (de 9:00 a 0:00 entre semana y media hora más los fines de semana) y primavera/verano, (de 9:00 a 0:30 entre semana y media hora más los fines de semana). En cualquier caso el Ayuntamiento podrá modificar estos horarios con motivo de la celebración de determinadas fiestas ( Semana Santa, Navidad, Feria, San Clemente,…). En general la autorización se concederá con carácter anual (año natural) y podrá ser renovada. Se establecen también las zonas en las que no puede haber terrazas (calzadas de tráfico rodado, en aceras con menos de 3 metros de ancho, en pasos de cebra, etc.). La Ordenanza señala las obligaciones de los titulares de terrazas (retirar mobiliario y limpiar cada día, hacer estas operaciones sin molestar a los vecinos, garantizar el uso y disfrute de la terraza en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación, etc.)

En lo referente a la zona de ocupación se fijan la superficie y dimensiones máximas de la terraza (100 m2 y lado mayor de 30 m.), así como el resto de parámetros que la definen (paso libre junto a fachada de 1,80 m., 50% máximo de la anchura de la acera, colocación en calles peatonales con un ancho mínimo de 5 metros, de forma que dejen un itinerario peatonal recto y libre de obstáculos con anchura mínima de 3,50 metros, que a su vez actúe como vía de evacuación y emergencia, ocupación máxima en plazas del 40 % de la superficie utilizable por los peatones, etc.) Se definen también las dimensiones de modulo de mobiliario (2,20 x 2,20 m2 para mesa y cuatro sillas).

El texto concreta las condiciones de colocación de toldos y sombrillas (toldos situados a 3,00 m de la fachada de los edificios y con dimensiones máximas 50 m2 de superficie y 10 m. de lado máximo, elementos voladizos a una altura mínima de 2,20 m. y máxima de 2,50 m) Se incluye la posibilidad de aprovechar zonas de aparcamiento mediante la colocación de tarimas a nivel de la acera y se limitan las condiciones en el ámbito del Plan Especial del Casco Histórico para el mobiliario de las terrazas (mesas, sillas, sombrillas, etc.). En tal sentido:

No se permite ningún tipo de publicidad, con la única excepción de aquella que haga referencia al nombre del local y a su logotipo.

Se prohíbe la instalación de mesas de plástico y de sillas de estructura plástica o similar.

Se utilizará preferentemente colores claros ( beige, ocre,…) y lisos. Cualquier otro color necesitará autorización expresa.

Las sombrillas serán de lona o similar y en colores claros ( beige, ocre,…).

Las jardineras serán de materiales sólidos de calidad contratada y que armonicen con el entorno, preferentemente fundición, madera tratada o piedra artificial.

En general la autorización se concederá con carácter anual (año natural) y podrá ser renovada. Es imprescindible para conceder la autorización de carpa en espacio público que el establecimiento tenga licencia de actividad. Será posible simultanear la tramitación de la licencia de actividad del establecimiento y de la autorización de carpa o velador en espacio público. Se fijan las obligaciones de los titulares de terrazas (retirar mobiliario y limpiar cada día, hacer estas operaciones sin molestar a los vecinos, garantizar el uso y disfrute de la terraza en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación, etc.)

En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o depósito del mobiliario del establecimiento. La Disposición Transitoria Única establece que aquellas instalaciones de terrazas autorizadas a la entrada en vigor de esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de siete meses para adecuarse a la misma, presentando la documentación necesaria para ello. Transcurrido el primer año de aplicación de la Ordenanza se redactarán unas conclusiones sobre el funcionamiento de la misma.

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