Se trata de un incumplimiento evidente, por parte del propio Ayuntamiento, no sólo de la Ley del Suelo y de la normativa del Plan General, también de la protección de varias vistas y perspectivas urbanas catalogadas por el PEPRI.
Lorca 31/07/2025. Pedro Sosa, Portavoz del GM de IU+P+AV, remitía esta mañana al Alcalde de Lorca un escrito conminándole a cumplir con la legalidad urbanística del mismo modo que se exige a cualquier vecino de Lorca. Sosa afirma que "Advertidos por vecinos del centro histórico y de los barrios altos, y atendiendo también a los gestos nada edificantes que expresan visitantes a Lorca que vienen a ver en entorno de la Plaza de España, es absolutamente deplorable contemplar -y obligar a propios y a extraños a contemplar- el solar dejado tras la demolición del conjunto de viviendas pegadas a los muros traseros de la cárcel de Lorca"
El edil de IU pone de relieve en su escrito el crecimiento desmedido en ese lugar de todo un "malherbolario" que daría para un "máster en botánica de solares urbanos", y donde encontramos entre otras: plantas alucinógenas Y VENENOSAS como el beleño (también llamada hierba loca o hierba de las brujas), plantas invasoras como el tabaco moruno (conocido vernáculamente como "juan gandul") y hasta tomateras con tomates, además de otra docena o más de especies. Para lo que no da esa colonización botánica, afirma Sosa, es para tapar los escombros allí dejados después de la demolición junto a otros llegados con el paso del tiempo, y, claro, junto a la basura que se acumula DESTROZANDO ALGUNAS DE LAS VISTAS URBANAS MÁS IMPORTANTES DE LORCA QUE ADEMÁS ESTÁN PROTEGIDAS Y CATALOGADAS EN EL PEPRI.
Esta misma mañana, dice el concejal, unos vecinos me decían que "si es que del Ayuntamiento hacia arriba ya no era Lorca". Y yo sólo he podido comprometerme con ellos a enviarle al Alcalde un escrito en el que le solicito "que a la mayor brevedad posible el Ayuntamiento de Lorca, propietario de ese solar, se mande una orden de ejecución a sí mismo, recordándose lo que dicen los artículos 100 y 270 de la LEY 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia y el artículo 30 de la normativa del Plan General de Ordenación Urbanística de Lorca. A saber: "Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público, así como la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservarlos en aquellas condiciones"…
Que actúe, en definitiva, como lo hace con decenas de ciudadanos a los que se exige, con toda la razón del mundo, el cumplimiento de esos deberes básicos y a los que se conmina en perentorios plazos de cinco días a limpiar, asegurar y adecentar sus solares".
