Lorca avanza en la regeneración del casco histórico con la aprobación en el próximo Pleno Municipal de la declaración de incumplimiento y posterior subasta de cuatro solares

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La Moción que se elevará al Pleno el próximo 26 de octubre contempla dar un paso decisivo frente a la pasividad urbanística mediante la venta forzosa de parcelas vacantes

Lorca avanza en la regeneración del casco histórico con la aprobación en el próximo Pleno Municipal de la declaración de incumplimiento y posterior subasta de cuatro solares

Paralelamente, la Junta de Gobierno Local aprobó, el pasado 9 de octubre, el inicio de nuevos expedientes para otros solares estratégicos en Juan de Toledo, pertenecientes al eje Puente La Alberca-Calle Santo Domingo y eje Calle Nogalte-Lope Gisbert.

Lorca continúa dando pasos firmes y decididos hacia la recuperación económica, residencial y estética de su casco histórico. Dentro del objetivo municipal para coser el paisaje urbano fracturado y acabar con los solares abandonados y espacios con medianeras vistas, el próximo Pleno municipal, que se celebrará el 26 de octubre, aprobará la declaración de incumplimiento del deber de edificar y la posterior subasta pública (venta forzosa) de un total de cuatro solares que no han acreditado su voluntad de construir pese a los plazos concedidos.

Así lo ha informado la edil de Urbanismo en el Ayuntamiento de Lorca, María Hernández, que ha explicado que estos cuatro enclaves urbanos que saldrán a subasta se ubican -concretamente- en el eje del Puente de la Alberca y la calle Santo Domingo, abarcando la parcela de la calle Puerta de San Ginés y Los Tintes (parcela 2), el solar de la calle Los Tintes (parcela 3), la parcela comercial y residencial de la calle Santo Domingo (parcela 6) y el solar de la calle Arquillo (parcela 8).

Esta medida, tramitada a través del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento, se ampara en la legislación estatal y autonómica (Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia - LOTURM), permitiendo que estos terrenos se adjudiquen a terceros que garanticen su edificación rápida y eficaz, evitando así la degradación urbanística del entorno monumental.

En paralelo a esta actuación plenaria, el Consistorio mantiene una actividad constante para desbloquear otros puntos del tejido urbano. En este sentido, la Junta de Gobierno Local aprobó el pasado 9 de octubre de 2026 sendos acuerdos para iniciar el procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de edificar en otros enclaves del casco histórico, lo que se traduce en nuevos expedientes de inicio para acelerar la reconstrucción.

Estos son: calle Juan de Toledo, 5 (Parcela 10, situada en el eje del Puente de la Alberca y calle Santo Domingo) y calle Juan de Toledo, 4 (Parcela 1, situada en el eje de la calle Lope Gisbert y la calle Nogalte).

Con la incoación de estos nuevos expedientes, el Ayuntamiento abre los trámites preceptivos de audiencia a los titulares e información pública, reafirmando el compromiso institucional de que los solares consolidados del recinto histórico cumplan con su función social. El objetivo fundamental: impulsar la edificación residencial y dinamizar el corazón de Lorca de la mano de una regeneración urbana sostenible.

"Quince años después de los terremotos del 11 de mayo de 2011, Lorca continúa afrontando uno de los mayores retos urbanísticos y patrimoniales de su historia reciente: la recuperación definitiva del casco histórico tras las demoliciones provocadas por los graves daños sísmicos", ha indicado la edil.

Las demoliciones ejecutadas al amparo de los expedientes de declaración de ruina inminente derivados de los daños sísmicos generaron un número significativo de solares en el tejido urbano del casco histórico de Lorca, concentrándose especialmente en el Recinto Histórico Protegido, declarado Conjunto Histórico-Artístico en 1964 y sujeto al Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral (PEPRI), aprobado definitivamente en el año 2000.

De los más de 107 solares vacíos que llegó a contabilizar el servicio de Urbanismo municipal en la zona monumental, un total de 86 fueron generados directamente a partir de los terremotos de mayo de 2011. Solo 3 de ellos existían antes de la aprobación del PEPRI (año 2000), y los 104 restantes surgieron con posterioridad a esa fecha. A los solares producto de demoliciones por ruina inminente se sumaron fachadas "apeadas" con estructuras metálicas de hierro y hormigón que, durante más de una década, configuraron una imagen de deterioro y abandono en las principales calles del casco antiguo; una imagen que se intenta revertir.

María Hernández ha querido recordar que el fundamento legal de las actuaciones trasladadas descansa en el artículo 49.1 de la Ley del Suelo, que habilita a la Administración a decretar la ejecución subsidiaria, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, o la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosa ante el incumplimiento de los deberes urbanísticos. El artículo 235 de la misma Ley establece que los propietarios de parcelas tienen la obligación de edificarlas en los plazos previstos por el planeamiento o, en su defecto, en el plazo de cinco años desde que la parcela merezca la condición de solar. El PEPRI vigente fijaba un plazo máximo de 10 años desde su entrada en vigor para el desarrollo de los solares, plazo ampliamente superado.

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