El Tribunal de Cuentas rechaza el recurso de apelación del PP contra el ex alcalde y el secretario

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Acusaban al ex alcalde de Los Alcázares Juan Escudero de delito contable por la subida de sueldos funcionarial de 1996

Los Alcázares, 29 ago (EFE).- El Tribunal de Cuentas ha rechazado el recurso de apelación presentado por el PP contra una sentencia de la misma sala de 2008 que resolvía la demanda presentada por ese partido contra el ex alcalde de Los Alcázares Juan Escudero, al que acusaba de delito contable por la subida de sueldos funcionarial de 1996.

En la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Tribunal de Cuentas rechaza el recurso de apelación que presentaron la hoy diputada autonómica por el PP María del Carmen Vigueras -en 2000, fecha de presentación de la denuncia, concejala de ese partido en Los Alcázares- y el edil del PP en la localidad marmenorense Francisco Montesinos, entonces en el Grupo Independiente.

Al igual que en la anterior, en una sentencia fechada el pasado 22 de julio la sala impone a Vigueras y a Montesinos el pago de las costas judiciales, y confirma íntegramente la dictada en diciembre de 2008, que exculpaba a los acusados del delito contable e imponía también a los demandantes el pago de los gastos judiciales, aunque ambos políticos del PP aún pueden presentar recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo.

Escudero y el secretario del ayuntamiento en 1996, Diego Sánchez, fueron acusados por Vigueras y Montesinos de ser los presuntos autores de sendos delitos de alcance contable porque la subida de sueldos de los trabajadores municipales acordada en el pleno superaba, según los demandantes, el límite establecido en esas fechas por la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Sin embargo, el ex alcalde aseguró que aquel incremento salarial vino motivado por la reclasificación legal de puestos de trabajo, para cuya aprobación votó a favor la propia Vigueras.

La sentencia en la que ahora se reafirma el Tribunal de Cuentas afirma que los demandantes actuaron "de mala fe", pues la reclasificación "reúne los requisitos y trámites esenciales para tenerse como ajustada a la legalidad y surtir todos sus efectos".

La sala añade que "ha quedado acreditado que la reclasificación se aprobó, previa negociación con los representantes sindicales del ayuntamiento y por unanimidad del pleno de la corporación, y que el catálogo de puestos de trabajo aprobado reúne las prescripciones legales".

Por todo ello, añade la sentencia, "por los hechos analizados no se ha producido menoscabo alguno en los fondos públicos de la corporación municipal".

Según fuentes cercanas al caso, las costas pueden elevarse a entre 60.000 y 72.000 euros, y hasta los 120.000 si se llega hasta el recurso de casación. EF

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