Hasta el día 17 se pueden pedir ayudas por daños en explotaciones agrícolas de Mazarrón causados por las lluvias de 2009

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La solicitud debe remitirse a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios

Hasta el día 17 se pueden pedir ayudas por daños en explotaciones agrícolas de Mazarrón causados por las lluvias de 2009

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado una serie de ayudas a las que se pueden acoger los afectados por los daños causados por las lluvias en las explotaciones hortícolas de Mazarrón acaecidas durante septiembre de 2009 y hasta marzo de 2010. El anuncio destaca que los agricultores tienen 10 días hábiles después de su publicación en el BOE para solicitar estas ayudas, por lo que el plazo acaba el próximo jueves 17.

La solicitud debe presentarse en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), pudiendo realizar este trámite a través de la ventanilla única del Ayuntamiento. Si se opta por este proceso, los afectados deben incluir la dirección de ENESA para poder remitirle a este organismo la solicitud. Ésta es Calle Miguel Ángel Número 23 Código Postal 28010 de Madrid.

Esta línea de ayudas, dotada con un montante económico máximo de 350.000 euros aportados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), no superará la cantidad de 9.000 euros por beneficiario y es compatible con las ayudas que pudiera establecer la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden precisa que, aunque estas lluvias no afectaron a todos los sectores, sí que causaron graves daños en la producción hortofrutícola; fundamentalmente en el tomate. Algunos daños están amparados por el sistema de seguros agrarios y otros no, como el rajado de frutos en plantaciones comerciales, por lo que los agricultores de esta zona no vieron compensadas sus pérdidas.

Así, se detalla que se compensarán los daños por rajado por las lluvias persistentes en el tomate y, en otros cultivos, las pérdidas no amparadas por las pólizas de seguros agrarios, para lo que se valorarán los daños sobre la producción real esperada en la campaña. Las pérdidas deben ser superiores al 30 % de la producción normal de la explotación y, para establecer la cuantía de la ayuda que puede corresponder a cada asegurado solicitante, se aplicará una franquicia absoluta del 20 % y una cobertura máxima del 80 % de los daños ocasionados.

Además, en los casos en que proceda, se tendrá en cuenta la producción recolectada y se deducirán los daños garantizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras (Agroseguro), correspondientes a otros riesgos cubiertos por la póliza.

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