Declaración del Estado de Alarma ante el Coronavirus COVID-19

Fuente:

Declaración del Estado de Alarma ante el Coronavirus COVID-19

AYUNTAMIENTO DE MAZARRON

DECRETO

ASUNTO.- Declaración del Estado de Alarma ante el Coronavirus COVID-19

ANTECEDENTES

1º.- En el ejercicio de sus competencias, y en el ámbito territorial de toda la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Presidencia y Hacienda ha dictado la Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre garantías para la prestación de los servicios públicos esenciales del sector público regional con motivo de la alerta sanitaria como consecuencia del Coronavirus (COVID-19)

2º.- Con fecha 14 de marzo, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la pandemia.

En base a los antecedentes expuestos por el presente:

RESUELVO:

PRIMERO.- Tomar conocimiento e instar al cumplimiento en este término municipal de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por la Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda por la que se dictan instrucciones sobre garantías para la prestación de los servicios públicos esenciales del sector público regional con motivo de la alerta sanitaria como consecuencia del Coronavirus (COVID-19)

SEGUNDO.- Los servicios declarados esenciales se mantendrán operativos al 100%, estableciéndose como tales:

-   Personal adscrito a la Concejalía de Servicios Sociales

-   Policía Local

-   Personal operativo del 112,

-   Protección Civil

-   Servicios de limpieza viaria, recogida de basura.

-   Servicio de parques y jardines.

TERCERO.- Teniendo en cuenta que la realización de trámites administrativos no se encuentra entre las excepciones a la libre circulación de personas, y que asimismo se suspenden todos los plazos de los procedimientos administrativos, se procederá al cierre de los servicios de atención al ciudadano de forma presencial en los siguientes servicios municipales:

-   Atención al ciudadano y registro de documentos

-   Empadronamiento y servicios de estadística

-   Servicios Sociales y Política Social

-   Urbanismo

-   Comercio, consumo e Industria

-   Personal

-   Secretaria

-   Turismo.

-   Deportes.

-   Archivos y Bibliotecas.

En todos estos servicios se mantendrá la atención telefónica mediante la línea 968 59 00 12.

Los escritos, solicitudes y comunicaciones que los ciudadanos dirijan al Ayuntamiento de Mazarrón podrán presentarse por medios telemáticos a través de registro electrónico, sin perjuicio de los restantes medios y formas de presentación establecidos a tal efecto, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTO.- Este Decreto tendrá efectos desde el mismo dia de su firma y tendrá vigencia mientras esté en vigor el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y las prorrogas del mismo que pudieran establecerse.

QUINTO.- Publicar en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal la presente resolución así como el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 14 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre garantías para la prestación de los servicios públicos esenciales del sector público regional con motivo de la alerta sanitaria como consecuencia del Coronavirus (COVID-19)

En Mazarrón a 15 de marzo de 2020.

El ALCALDE

Gaspar Miras Lorente

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