La organización presenta alegaciones formales contra la Modificación n.º 80 del PGMO, denunciando que se tramita por la vía simplificada un cambio que abarca todo el suelo no urbanizable municipal
Ecologistas en Acción de la Región Murciana ha presentado un escrito formal de alegaciones frente al avance de la Modificación Puntual no estructural n.º 80 del Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Mazarrón (expediente 2026/2068B), aprobado inicialmente en el Pleno municipal del pasado 28 de julio y publicado en el BORM el 10 de agosto de 2026. El colectivo advierte de que el expediente incurre en graves irregularidades urbanísticas, ambientales y de competencia técnica, exigiendo su archivo o su sometimiento inmediato a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria como modificación urbanística de carácter estructural. Asimismo, la organización advierte a las autoridades municipales sobre posibles responsabilidades en caso de omitir, a sabiendas de su necesidad, la solicitud los preceptivos informes sectoriales a que obligan las leyes urbanísticas y ambientales.
Un injustificable “trámite simplificado”, que oculta la escala real del territorio afectado
El Documento Ambiental Estratégico (DAE) elaborado para el Ayuntamiento califica la reforma de evaluación «voluntaria» y pretende ampararse en el artículo 6.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, reservado a modificaciones menores o zonas de reducida extensión. Sin embargo, el propio documento reconoce que la modificación afecta a la totalidad del suelo no urbanizable del término municipal de Mazarrón, lo que abarca la inmensa mayoría de las 31.870 hectáreas (318 km²) que componen el municipio. La organización califica de temeridad considerar una superficie de tal magnitud como una zona de reducida extensión.
El expediente presenta, además, graves inconsistencias cuantitativas: el documento ambiental llega a consignar que la superficie de suelo no urbanizable afectada alcanza 70.975,75 hectáreas, una cifra que duplica holgadamente la extensión total del propio término municipal. Frente al intento consistorial de catalogar la reforma como «no estructural», el artículo 173.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), establece de forma vinculante que cualquier modificación que afecte a más de 50 hectáreas tiene carácter de modificación estructural, obligando legalmente a una tramitación ordinaria reforzada.
Puerta abierta a plantas de biogás, cementeras y vertederos de residuos tóxicos
Frente a la afirmación del documento ambiental de que los efectos sobre el entorno son «inexistentes o poco significativos» —afirmación despachada en apenas página y media—, el examen de las nuevas Normas revela que el apartado B.5.3.4.8 (Industrial Extensivo) abre la puerta a la implantación en el suelo no urbanizable de actividades de severo impacto y peligrosidad:
· Fabricación de cemento: Instalaciones de producción cementera con alto potencial de emisiones.
· Industria nuclear y radiactiva: Centrales nucleares y factorías de almacenamiento, enriquecimiento, transporte o tratamiento de materiales y residuos radiactivos.
· Sector petroquímico y gases: Grandes instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y gases licuados del petróleo (GLP).
· Productos explosivos: Fabricación, manipulación y almacenamiento de sustancias explosivas.
· Vertederos y residuos peligrosos: Vertederos, almacenamiento y plantas de tratamiento y transformación de residuos sólidos urbanos, industriales, hospitalarios, tóxicos y peligrosos.
· Plantas de biogás: Infraestructuras de tratamiento de residuos agropecuarios sin distancias mínimas rigurosas frente a áreas vulnerables.
Ecologistas en Acción denuncia que regular estos usos sin distancias mínimas debidamente analizadas y justificadas desde el punto de vista ambiental frente a núcleos habitados, centros escolares o instalaciones asistenciales, podría suponer riesgos a la población y a los recursos naturales del municipio.
Vulneración de la Ley 21/2013 por ausencia total de alternativas
El expediente incurre en una causa directa de nulidad legal al no contemplar alternativas técnica y ambientalmente viables. El promotor se limita a plantear la «alternativa 0» (mantener el plan vigente) y la «alternativa 1» (su propuesta), omitiendo evaluar diferentes distancias preventivas, parámetros de edificabilidad, alturas u ocupación. La propia Memoria del proyecto reconoce expresamente que «no se han considerado alternativas técnicas», vulnerando los mandatos taxativos de la Ley 21/2013 y consolidada jurisprudencia ambiental.
Incompetencia técnica de la redacción conforme al Tribunal Supremo
El documento técnico fue suscrito el 10 de abril de 2026 por una arquitecta técnica / ingeniera de edificación municipal. La jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo (Sentencia 1132/2024, de 26 de junio, recurso de casación 2682/2022) ha establecido taxativamente que los instrumentos de planeamiento y asesoramiento urbanístico general son competencia exclusiva de los arquitectos superiores, excediendo las atribuciones legales de la arquitectura técnica reguladas en la Ley 12/1986.
Advertencia por posible ausencia de informes preceptivos
Ante la intención manifestada en la tramitación de prescindir de informes sectoriales esenciales, la organización advierte a los responsables del Ayuntamiento de Mazarrón de que, en caso de omitir de manera injustificada la solicitud de todos los informes preceptivos, valorará ejercitar acciones ante las jurisdicciones competentes.
En resumen, en su escrito al Ayuntamiento, Ecologistas en Acción solicita formalmente al Consistorio:
1. Tramitación Estructural Ordinaria
Someter la Modificación n.º 80 del PGMO a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria y clasificarla legalmente como modificación de carácter estructural.
2. Nuevo Documento Ambiental
Elaborar un Documento Ambiental Estratégico nuevo, riguroso y con la calidad técnica requerida que analice alternativas reales y estudios de impacto exhaustivos.
3. Informes Sectoriales Íntegros
Solicitar con carácter preceptivo todos los informes sectoriales a los organismos competentes en materia de aguas, salud pública, medio ambiente y carreteras.
4. Redacción por Técnico Competente
Encargar la redacción de los instrumentos técnicos y urbanísticos a profesionales facultados con titulación de arquitecto superior conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
