El Ayuntamiento de Molina de Segura e Instituciones Penitenciarias firman un convenio de colaboración

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Para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

El Ayuntamiento de Molina de Segura e Instituciones Penitenciarias firman un convenio de colaboración

El consistorio ofrece 125 plazas a los penados, a los que facilitará los conocimientos y material necesarios para la realización del trabajo

La Firma del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Molina de Segura y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad ha tenido lugar hoy lunes 16 de noviembre, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. Al acto han asistido el Alcalde de la localidad, Eduardo Contreras Linares, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas, el Delegado de Gobierno en la Región de Murcia, Rafael González Tovar, el Director del Centro Penitenciario de Sangonera La Verde, Francisco Marín Ferrer, y la Concejala de Fomento y Empleo, Sonia Carrillo Mármol.

El objeto de este convenio, que tiene una vigencia de un año prorrogable, es el establecimiento de la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Molina de Segura, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en su ámbito competencial.

El Ayuntamiento de Molina de Segura se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, y a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente. Y facilitará el material necesario para la realización del trabajo. El consistorio molinense ofrece 125 plazas en tareas como apoyo al estudio en alumnos de secundaria, supervisión de obras, mantenimiento de instalaciones, vigilancia, limpieza y mantenimiento de edificios y jardines, archivo de documentos, notificaciones a domicilio, elaboración del callejero, conserjería, mediciones topográficas, labores administrativas, actividades lúdico/culturales y cocina, entre otras muchas. Hasta el momento, Molina de Segura es el municipio murciano que más plazas oferta para el cumplimiento de esta medida. En la Comunidad de Murcia, 2.649 personas han cumplido ya penas de este tipo y otras 2.106 las cumplen actualmente.

Los Trabajos en Beneficio de la Comunidad son penas alternativas al ingreso en prisión que los jueces imponen en el caso de delitos leves, especialmente infracciones a la Ley de Seguridad Vial, tales como exceso de velocidad, conducción sin carnet o conducción con una elevada tasa de alcoholemia.

Por su parte, el Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad. Además, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

Los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberá ejecutarlo.

Además, los servicios sociales penitenciarios, previo consentimiento del penado, facilitarán información sobre su capacidad laboral al Ayuntamiento de Molina de Segura, y propondrán los candidatos que consideren más idóneos para el desarrollo de la actividad. El Ayuntamiento de Molina de Segura podrá admitir o rechazar a los candidatos, según sus criterios de valoración, lo que será comunicado a los servicios sociales penitenciarios con inmediatez.

Cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios sociales penitenciarios deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6º del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales. El trabajo que realice el penado no será retribuido y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del este convenio.

Por lo que se refiere al control del cumplimiento de la condena, durante el mismo el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios Sociales Penitenciarios. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las instrucciones de la unidad municipal en la que preste su trabajo, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento de Molina de Segura. Por su parte, éste informará a los Servicios Sociales Penitenciarios de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos Servicios Sociales se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de: ausencias del trabajo o abandonos injustificados; rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible; oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación; y cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de trabajo.

Con la firma de este convenio, Molina de Segura se suma a otros ayuntamientos y ONG´s que ofertan plazas para el cumplimiento de esta medida alternativa al ingreso en prisión en la Región de Murcia.

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