Hasta el día 31 de diciembre de 2020, empresas y autónomos pueden solicitar subvención para apoyo empresarial por COVID-19

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Se trata de una de las actuaciones previstas en el Plan de Contingencia Municipal por COVID-19, aprobado en el Pleno Municipal por un importe total de 200.000 euros

Hasta el día 31 de diciembre de 2020, empresas y autónomos pueden solicitar subvención para apoyo empresarial por COVID-19

El pasado día 29 de octubre se publicaron en el BORM las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas, según recoge el Plan de Contingencia por COVID-19, dotado con un importe de 200.000 euros.

Hasta el día 31 de diciembre, aquellos autónomos y empresas que lo deseen podrán solicitar dichas ayudas. Las solicitudes se estudiarán por orden de llegada y deberán ser presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento molinense. Hasta la fecha se han realizado aproximadamente unas 200 solicitudes. Desde la Concejalía de Comercio y la Oficina Municipal de Empresas se ofrece asesoramiento y se resuelven las dudas que surjan a los solicitantes. Será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria municipal de subvención de apoyo empresarial por COVID-19 de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Molina de Segura para el ejercicio 2019, prorrogado a 2020, por una cuantía total de 200.000 euros.

El importe de la subvención se distribuirá en las Líneas que a continuación se indican:

Primera Línea (dotada con 100.000 euros):

Adquisición de material sanitario y/o elementos de protección para adoptar las medidas higiénico-sanitarias por COVID-19, inversiones en seguridad y realización de reformas para adaptación y mantenimiento de establecimientos para cumplir los protocolos para evitar la propagación del citado virus: 65.000 euros. Se entenderá como material de protección sanitaria: mascarillas de protección FFP2 y FFP3, mascarillas quirúrgicas de tipo II y IIR, gafas de protección, guantes protectores de nitrilo, bata impermeable desechable, solución hidroalcohólica, gel desinfectante, alcoholes sanitarios, equipos de ozono, mamparas de protección fijas o enrollables, rotulación de seguridad y advertencia sanitaria.

Inversión en comercio online y venta a domicilio: 35.000 euros. Incluirá implementación de nuevas tecnologías para el comercio online o venta a domicilio, equipos informáticos, páginas webs y digitalización informática.

Segunda Línea (75.000 euros):

Empresas creadas desde el 1 de enero de 2020: 25.000 euros.

Alta de nuevos autónomos, con o sin asalariados: 25.000 euros

Aumento de la plantilla laboral respecto de la existente a 13 de marzo de 2020: 25.000 euros.

Tercera Línea (25.000 euros):

Gastos de arrendamiento o hipotecarios de locales comerciales o empresariales, para autónomos o empresas de alta/creación SOLO a partir del 13 de marzo de 2020: 25.000 euros.

Podrán ser beneficiarios de la subvención:

De las líneas Primera, Segunda 1 y Tercera.- Los autónomos (con o sin trabajadores) y las empresas (con hasta 25 trabajadores a fecha 13 de marzo de 2020), cuyo volumen de negocio o balance no haya superado los 2.000.000 de euros en el ejercicio fiscal 2019, y que tengan su domicilio fiscal, centro de trabajo o local comercial en el término municipal de Molina de Segura.

De las líneas de subvención Segunda 1 y 2.- Los autónomos (con o sin trabajadores) con nueva alta en los organismos debidos a partir del 1 de enero de 2020, y las empresas constituidas a partir de la misma fecha.

Quedan excluidos los autónomos que no sean titulares de la actividad económica, bien por ser "autónomo colaborador" (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos establecidos en la normativa de la Seguridad Social. Así como aquellos autónomos y empresas en los que concurra alguno de los extremos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones excepto las letras b y e, siempre que la declaración de concurso o el incumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social se hayan generado con posterioridad al 13 de marzo de 2020.

Criterios de determinación de la cuantía de la subvención

Compra de material sanitario: el importe de la subvención ascenderá al 40% de la inversión con un límite de 600 euros.

Inversión en digitalización informática: por inversión en comercio online, venta a domicilio y/o plataformas e-commerce, el importe de la subvención consistirá en un 20% de la inversión con el límite de 750 euros.

Creación de nuevas empresas y autónomos (alta o constitución a partir del 13 de marzo de 2020): para autónomos el importe de la subvención consistirá en la cantidad fija de 500 euros; y en el caso de empresas la subvención será por el 15% del capital social con un máximo de 500 euros.

Generación de nuevo empleo: para autónomos y empresas que tuvieran plantilla entre 1 y 5 empleados el 1 de marzo de 2020, la subvención consistirá en la cantidad de 600 euros por la contratación de cada nuevo empleado; en el caso de autónomos y empresas que tuvieran plantilla de entre 6 y 10 empleados a 1 de marzo de 2020, la subvención será de 500 euros por la contratación de cada nuevo empleado; y en el supuesto de autónomos y empresas que tuvieran plantilla entre 11 y 25 empleados a 1 de marzo de 2020, la cantidad a subvencionar es de 400 euros por cada nueva contratación laboral.

Régimen de arrendamiento o hipoteca: el importe de la subvención consistirá en el 40% de la mensualidad del contrato de arrendamiento del local o locales de negocio o de la cuota hipotecaria, con límite en ambos casos de 400 euros.

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