El TSJ rechaza la demanda por muerte "in itinere" de un trabajador

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Porque paró a cenar con unos familiares y amigos, por lo que el accidente no puede ser considerado laboral

Murcia, 26 may (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por la esposa de un trabajador que falleció en la carretera cuando regresaba a su domicilio, porque paró a cenar con unos familiares y amigos, por lo que el accidente no puede ser considerado laboral.

El TSJ confirma así la sentencia dictada en enero pasado por el Juzgado de lo Social número Dos de Murcia y señala que el obrero fallecido, al pararse a cenar, "rompió el nexo causal existente entre su domicilio y el lugar de trabajo, por lo que no existe, en consecuencia, accidente "in itinere".

La Sala recoge también los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Social, según los cuales el suceso ocurrió el 9 de febrero de 2008, cuando S.G. llegó a la sede de la empresa de transportes para la que trabajaba, ubicada en el término municipal de Cieza.

Después de estacionar el camión que conducía, y de regreso a su domicilio, en Mula, se detuvo en Archena para cenar, tras lo que reemprendió la marcha, "sufriendo un accidente de circulación a consecuencia del cual falleció en la carretera que une Archena y la Puebla de Mula". EFE

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