El Gobierno actualiza la normativa para mejorar la eficacia en la transmisión de datos de los buques mercantes y de pasaje

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El Gobierno aprueba un Real Decreto que actualiza la normativa relativa a la transmisión de información de los buques mercantes y de pasaje

El Gobierno actualiza la normativa para mejorar la eficacia en la transmisión de datos de los buques mercantes y de pasaje

La nueva normativa se adapta a las exigencias de transmisión electrónica de datos y ventanilla única, mejorando la eficacia en la transferencia de información

Por otra parte, se ha realizado una modificación puntual del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para permitir la rehabilitación de autorizaciones de transporte que hubieran perdido la validez por pérdida de honorabilidad de su titular

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado un nuevo Real Decreto que actualiza la normativa relativa a la transmisión de información de los buques mercantes y de pasaje, en aras de mejorar su eficacia.

La nueva regulación se adapta a la normativa europea y de la Organización Marítima Internacional, que garantiza que los buques cumplan de forma eficaz con sus obligaciones de transmitir la información de los pasajeros a las autoridades.

El objetivo que se persigue es el de mejorar la seguridad marítima y de la vida humana en el mar, a través de la incorporación en los desplazamientos de los buques de las mejoras e innovaciones tecnológicas experimentadas en los últimos años respecto a la transmisión y almacenamiento de datos.

La adaptación realizada simplifica la transmisión de datos, estableciendo la obligación de comunicarlos a través de la ventanilla única y su transferencia de forma electrónica, de cara a conseguir una mayor inmediatez y eficacia.

Por otra parte, el nuevo Real Decreto también modifica puntualmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), con objeto de evitar que la fecha del visado de las autorizaciones pueda afectar a la posibilidad de rehabilitar las mismas en caso de estar suspendidas como consecuencia de la pérdida de la honorabilidad de la empresa. Esta modificación, sin implicar una modificación del régimen de pérdida de honorabilidad de las empresas de transporte que se mantiene en su regulación actual, supone una mejora técnica del Reglamento.

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